Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la denominación de la Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal para quedar como sigue:
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 1, artículo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 5, artículo 8, artículo 9, articulo 10, artículo 11, artículo 12, artículo 13, artículo 14 y se adicionan los artículos 16 y 17 de Ley para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto establecer los lineamientos y bases generales de la planeación estratégica de conformidad con los criterios que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México para fomentar el desarrollo armónico y sustentable en materia de habitabilidad, movilidad y calidad de vida, a través de una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno que interactúan en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México y su vinculación con la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País.
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por:
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Alcaldías: los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México.
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Cabildo: Cabildo de la Ciudad de México.
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Comisión: Comisión de Desarrollo Metropolitano del Congreso de la Ciudad de México.
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Consejo. Consejo de Desarrollo Metropolitano
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Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.
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Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Abril de 2018
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Planeación estratégica: es el proceso que permite a las entidades, dependencias y órganos desconcentrados del gobierno establecer su misión, definir propósitos, elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, y evaluar el grado de satisfacción de las necesidades;
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Secretaría de Gobierno: Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México;
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Subsecretaría: La Subsecretaría de Programas Metropolitanos; y
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Zona...
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