Ley de Coordinacion Metropolitana de la Ciudad de Mexico -- Antes Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal --

TÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 17
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto establecer los lineamientos y bases generales de la planeación estratégica de conformidad con los criterios que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México para fomentar el desarrollo armónico y sustentable en materia de habitabilidad, movilidad y calidad de vida, a través de una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno que interactúan en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México y su vinculación con la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta ley se entiende por:

  1. Alcaldías: los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México.

  2. Cabildo: Cabildo de la Ciudad de México.

  3. Comisión: Comisión de Desarrollo Metropolitano del Congreso de la Ciudad de México.

  4. Consejo. Consejo de Desarrollo Metropolitano

  5. Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.

  6. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

  7. Planeación estratégica: es el proceso que permite a las entidades, dependencias y órganos desconcentrados del gobierno establecer su misión, definir propósitos, elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, y evaluar el grado de satisfacción de las necesidades;

  8. Secretaría de Gobierno: Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México:

  9. Subsecretaría: La Subsecretaría de Programas Metropolitanos; y

  10. Zona Metropolitana del Valle de México: Es la conurbación entre las alcaldías de la ciudad de México y los Estados y municipios de otras entidades de la República Mexicana, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

ARTÍCULO 3

El Instituto será el responsable de coordinar los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México.

La Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría y las Alcaldías, ejecutarán las acciones coordinadas con la Federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, en los términos que establece la normatividad vigente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 4

Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección General de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental:

I.Proponer y promover la suscripción de convenios para la constitución #, integración y funcionamiento de las comisiones metropolitanas conjuntamente con las Dependencias y Alcaldías y en coordinación con la Federación, los Estados y Municipios en las materias de Desarrollo Urbano; Gestión y Protección Ambiental; Preservación y Restauración del Equilibrio Ecológico; Asentamientos Humanos, Movilidad, Transporte, Agua Potable y Drenaje; Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos; Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Ciencia y Tecnología; Seguridad Ciudadana; Búsqueda de Personas; Trata de Personas; Explotación Sexual Infantil y Sexoservicio desde el enfoque de género, para contribuir a alcanzar la igualdad sustantiva, así como la celebración y suscripción de los instrumentos necesarios de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México para el cumplimiento de los objetivos y fines de esta Ley;

  1. Coordinar, conjuntamente con las entidades, dependencias, órganos desconcentrados y las alcaldías, los trabajos de las comisiones metropolitanas constituidas:

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