Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2015
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 38 BIS, 38 BIS 1 y 38 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 1o., 3o., fracción XI y 5o., fracción XVI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 1; 2, fracciones I, VII y VIII; 3; 7; 9; 10; 12, párrafo segundo; 13, párrafo primero y fracción I; 14; 15; 16; 17, fracción II; 19, párrafo primero, fracciones I y II y párrafo segundo; 20, párrafos primero y segundo; 21, párrafo segundo; 22; 23; 25, párrafos segundo y quinto; 26, párrafos primero, segundo, tercero y fracción II; 27, fracción III; 28, párrafo primero; 30; 31, párrafo primero; 32, párrafos primero y tercero; 33, párrafo tercero; 34, párrafos segundo y tercero; 35, párrafos primero, tercero y cuarto; 37, párrafos primero y segundo; 38, párrafos segundo y tercero; 39, fracciones II y III; 41, párrafo segundo; 44; 45, primer párrafo y fracción II; y 47 y se adicionan las fracciones I Bis y I Ter al artículo 2; un párrafo segundo al artículo 39 y un artículo 39 Bis todos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, para quedar como sigue:

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Capítulo IV, Sección VII, en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y es de observancia general en todo el territorio nacional.

La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia cuando se trate de Actividades del Sector Hidrocarburos, o bien de obras o instalaciones en donde se efectúan dichas actividades, y por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en todos los demás supuestos que no competen a la Agencia.

Artículo 2 ...
  1. Actividades del Sector Hidrocarburos: Aquéllas previstas en el artículo 3, fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

  2. Bis. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

  3. Ter. Auditor Ambiental: Unidad de Verificación en materia de Auditoría Ambiental;

  4. a VI. ...

  5. Certificado: Documento que la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, otorgan a una Empresa que participa en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;

  6. Convenio de Concertación: Instrumento jurídico firmado entre una Empresa y la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda;

  7. a XXII. ...

Artículo 3

Las Auditorías Ambientales y la...

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