Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Minera

EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 32 Bis, 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 20, 27 y demás relativos de la Ley Minera, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY MINERA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 3o., párrafo primero; 17, párrafo séptimo, en sus fracciones III y IV; 18 párrafo primero; 23; 24, párrafos cuarto, quinto y sexto; 28, párrafo segundo y 41, párrafos primero, en su encabezado y fracción III, segundo y tercero y se ADICIONAN un párrafo tercero al artículo 6; la fracción II Bis al párrafo séptimo del artículo 17; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 28, y los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 29 del Reglamento de la Ley Minera, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o

Las solicitudes, avisos, informes y promociones a que se refiere la Ley se presentarán ante la Secretaría en los términos previstos en el presente Reglamento, utilizando los formatos que para tal efecto la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación o a través de medios electrónicos en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

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ARTÍCULO 6o

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Cuando el solicitante o concesionario decida o requiera la formulación y envío de promociones a través de medios electrónicos, así como la recepción de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas que se emitan por la misma vía, estará obligado a otorgar su consentimiento expreso en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

ARTÍCULO 17

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  1. a II. ...

  2. Bis. Si la solicitud cumple con los requisitos para ser tramitada, o bien se desahogó en debida forma el requerimiento previsto en la fracción anterior, la unidad administrativa solicitará la información necesaria a las autoridades competentes, a fin de verificar si, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, se realiza alguna de las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Las autoridades competentes contarán con un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud de información correspondiente, para dar respuesta.

    En caso de que la información solicitada confirme la realización de alguna de las actividades

    preferentes a que se refiere el párrafo anterior dentro de la superficie para la que se solicita la concesión minera, la unidad administrativa deberá realizar en un plazo de noventa días hábiles el estudio técnico, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de que coexistan las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en la misma superficie.

    Si derivado del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior se desprende la imposibilidad de la coexistencia de las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en la misma superficie, se negará la solicitud correspondiente.

    En caso de que el estudio técnico a que se refiere esta fracción determine la incompatibilidad de las actividades mineras con las actividades preferentes sólo en algunas partes de la superficie solicitada, el solicitante deberá manifestar por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes al que se le notifique el estudio técnico, su intención de continuar con el trámite de concesión minera correspondiente, únicamente respecto de la superficie en la que exista la compatibilidad entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. En caso de no realizar dicha manifestación en el plazo establecido se desechará la solicitud.

    La Secretaría y la Secretaría de Energía emitirán conjuntamente, y publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las especificaciones que deberá...

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