Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.
Fecha de entrada en vigor | 09 Mayo 2023 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Fecha de publicación | 08 Mayo 2023 |
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley deAguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General parala Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, DE LA LEY DEAGUAS NACIONALES, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, EN MATERIA DE CONCESIONES PARA MINERÍA Y AGUA
Artículo Primero.- Se reforman la denominación de la Ley Minera para quedar como Ley de Minería; los artículos 1; 3, fracciones II y III; 6, párrafos primero, tercero y cuarto; 7, párrafo primero, fracciones V, VII, XII, XVI y XVII y párrafo segundo; 9, párrafo primero, y los actuales párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo se convierten en el artículo 9 Ter, en ese mismo orden, y el párrafo décimo primero con sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIV, XXV y XXVI se convierte en el artículo 9 Bis, con sus fracciones I a XXIV en el orden que corresponde a cada una de las fracciones mencionadas sustituidas, y quedan suprimidas las fracciones IX y XXIII de ese párrafo y párrafo quinto; 10 párrafos primero, segundo, cuarto y quinto; 11, fracción I; 12, párrafos primero y tercero; 13, párrafos primero, tercero y los actuales cuarto y quinto; 13 Bis, párrafo primero, fracciones I, II, incisos a, b y d, III y el actual párrafo segundo; 14, párrafo primero, fracción II; 15, párrafos primero y segundo; 16, párrafo segundo; 17, párrafo primero; 18, párrafos primero y segundo; 19, párrafo primero, fracciones I, II, IV, VII, IX, X y XI; 20, párrafo segundo; 21, párrafo primero; 22, párrafo segundo; 23, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 24; 26, párrafo primero y las fracciones I, II y III; 27, párrafos primero y las fracciones I, II, VII, VIII y IX, y párrafo segundo; 28, párrafos primero y tercero que se recorre para pasar a ser párrafo cuarto; 31, párrafo segundo; 34, párrafo primero; 35 Bis; 36; 37, párrafo primero y las fracciones III y VI; 38, párrafo segundo; 39; 40, párrafo primero, fracción II; 41, párrafo primero; 42, párrafo primero y las fracciones III, IV y V; 43, párrafo primero, fracciones I y II y párrafo segundo, que pasa a ser párrafo tercero; 44, párrafo primero; 45, párrafo primero; 46, párrafo primero y las fracciones III y VI; 48; 52, párrafo primero; la denominación del CAPÍTULO SÉPTIMO para quedar como De las Verificaciones, Sanciones y Recursos; 53, párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV, V y VI; 55, párrafo primero, fracciones II, III, VII, XII y XIII; 56, párrafo primero; 57, párrafos primero, fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, XI y XII y los actuales segundo y cuarto, que pasan a ser párrafo cuarto y octavo, respectivamente; 57 Bis párrafo primero y segundo; 58; se adicionan un párrafo segundo al artículo 1; una fracción IV al artículo 3; los párrafos sexto, séptimo y octavo al artículo 6; el artículo 6 Bis; las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y XXII al párrafo primero del artículo 7; el artículo 10 Bis; un párrafo quinto al artículo 12; un párrafo cuarto al artículo 13 y se recorren los párrafos cuarto y quinto actuales para pasar a ser quinto y sexto; los incisos a, b, c, d, e, f, g, h e i a la fracción I, las fracciones IV, V y VI al párrafo primero y los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo y se recorre el actual párrafo segundo para pasar a ser el párrafo séptimo del artículo 13 Bis; las fracciones VIII, IX, X y XI al párrafo primero del artículo 14; un artículo 14 Bis; los párrafos tercero, cuarto y sexto al artículo 15, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo quinto; un artículo 15 Bis; las fracciones I, II y III al párrafo primero del artículo 18; la fracción XIV al párrafo primero y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 19, un artículo 19 Bis; un párrafo tercero al artículo 20; un párrafo quinto al artículo 23; las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV al párrafo primero del artículo 27; un párrafo segundo al artículo 28; la fracción IV al párrafo primero del artículo 40; las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI al párrafo primero y los párrafos segundo y tercero del artículo 42; las fracciones III y IV del párrafo primero y un párrafo segundo al artículo 43; la fracción VII al artículo 53; el artículo 53 Bis; las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI al artículo 55; la fracción XIII del párrafo primero y los párrafos segundo, tercero, quinto y séptimo del artículo 57; 57 Ter; un párrafo segundo al artículo 58; el CAPÍTULO OCTAVO, denominado De las notificaciones, con su artículo 60; el CAPÍTULO NOVENO, denominado Del cierre de minas, con sus artículos 61, 62 y 63 y el CAPÍTULO DÉCIMO, denominado De los delitos, con sus artículos 64 y 65, y se derogan el párrafo segundo del artículo 6; el párrafo cuarto del artículo 12, el artículo 12 Bis; el párrafo segundo del artículo 13, las fracciones IV, V y VII del párrafo primero, y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 14; el actual párrafo tercero del artículo 15; el párrafo primero y las fracciones I, II y III del párrafo segundo y el párrafo tercero del artículo 16; las fracciones I y II del párrafo primero y el párrafo segundo del artículo 17; las fracciones III, V, VI y XII del artículo 19; los párrafos segundo y tercero del artículo 21; la fracción IV y el párrafo segundo del artículo 26; la fracción VI del párrafo primero y el párrafo tercero del artículo 27; el párrafo segundo del artículo 28; el artículo 32; el artículo 33; la fracción III del párrafo primero y el párrafo segundo del artículo 40; el párrafo segundo del artículo 41; la fracción II del artículo 42; el párrafo segundo del artículo 44; el párrafo segundo del artículo 45; el artículo 50; los párrafos segundo y tercero del artículo 55; la fracción IV del artículo 56; las fracciones II y X del párrafo primero y párrafo tercero del artículo 57, de la Ley Minera, para quedar como sigue:
Ley de Minería
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denomina la Secretaría.
La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio queda a cargo, por medio de la asignación correspondiente, del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, sectorizado a la Secretaría de Energía.
Artículo 3.- ...
I. ...
II. Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo;
III. Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos, y
IV. Uso o aprovechamiento: Derecho a obtener y disponer los recursos derivados de la explotación y beneficio de las actividades mineras.
Artículo 6.- La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública; su objeto es contribuir a la distribución equitativa de la riqueza pública, garantizar la protección del medio ambiente, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país y mejorar las condiciones de vida de la población.
Derogado.
Queda prohibido el otorgamiento de concesiones en áreas naturales protegidas o donde se ponga en riesgo la población, así como en zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con la prioridad de los usos ...
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