Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y por el que se expide el Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.

Fecha de publicación01 Febrero 2023
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del <a href="https://vlex.com.mx/vid/educacion-militar-ejercito-fuerza-aerea-43527972">Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos</a> y por el que se expide el Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Segurid
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley deEducación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y por el que se expide el Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza AéreaMexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALES
ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 16; 22; 23, párrafo primero; 30, fracciones III, V y VI; 44; 46, fracciones II, párrafos quinto, octavo, décimo primero, décimo noveno y vigésimo y III, el actual párrafo cuarto; 95, fracción III; 140, párrafos primero, fracción XI, y segundo; 141; 170 y 174; se ADICIONAN los artículos 30, fracciones VII y VIII; 46, fracciones II, párrafos vigésimo primero y vigésimo segundo, III, párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y V; 140, párrafo primero, fracción V Bis, y 142, párrafos tercero y cuarto, y se DEROGA el párrafo segundo de la fracción III del artículo 46 del Reglamento de la Leyde Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 16.- Los discentes que causen baja de la Institución Educativa a la que pertenezcan con derecho a reingresar, serán asignados, conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que estaban realizando, para lo cual se debe considerar lo siguiente:
I. El personal de oficiales y de tropa en calidad de discentes que cuenten con un plantel militar y causan baja conservarán el grado que tengan al causar baja, con excepción de los cadetes que causen baja de una escuela de formación de oficiales antes de concluir satisfactoriamente sus estudios, los cuales tendrán el grado siguiente:
a) Primer año como Soldado;
b) Segundo año como Cabo;
c) Tercer año como Sargento Segundo;
d) Cuarto año como Sargento Primero, y
e) Quinto y sexto año, conservarán la jerarquía que en ese momento ostenten;
II. Los discentes de una escuela de formación de oficiales que ostenten o hayan ostentado un grado de la escala jerárquica militar serán puestos a disposición de las direcciones generales que correspondan de la Secretaría, y conservarán dicho grado, a no ser que en virtud de los años de estudios realizados de conformidad con la fracción I de este artículo, tengan derecho a un grado superior, en cuyo caso se les otorgará este último, y
III. El discente debe permanecer en la unidad, dependencia o instalación militar en la que fue asignado, por el tiempo necesario previo a su reingreso.
ARTÍCULO 22.- La Dirección y Rectoría emitirá los nombramientos o, en su caso, suscribirá los contratos que rijan la relación administrativa de la Secretaría con el personal docente civil. Tanto los nombramientos como los contratos señalarán, por lo menos, los datos personales, la descripción de los servicios, la duración de la jornada de trabajo, el salario y el lugar de prestación de servicios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 23.- El personal docente civil, ya sea de base o contratado por servicios profesionales, además de lo señalado en su respectivo nombramiento o contrato debe cumplir con las obligaciones siguientes:
I. a XIX. ...
ARTÍCULO 30.- ...
I. y II. ...
III. Órdenes de alta, nombramiento o contrato de prestación de servicios profesionales;
IV. ...
V. Constancia de los cursos realizados durante su estancia en las Instituciones Educativas;
VI. Aportaciones hechas al proceso educativo;
VII. Portafolio de evidencia de las actividades académicas generadas durante el desarrollo de clases, incluyendo los trabajos y recursos realizados de forma individual o grupal, y
VIII. Otras que establezca la Dirección y Rectoría.
ARTÍCULO 44.- Las Instituciones Educativas son organismos integrantes del Sistema que tienen como misión formar, capacitar y actualizar al personal del Ejército y Fuerza Aérea, y se clasifican en Colegios, Escuelas, Centros de Estudios, Unidades-Escuelas e Institutos.
ARTÍCULO 46.- ...
I. ...
II. ...
...
...
...
Escuela Militar de Medicina;
...
...
Escuela Militar de Enfermería;
...
...
Escuela Militar de Sargentos;
...
...
...
...
...
...
...
Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros;
Escuela Militar del Servicio de Transportes;
Escuela Militar de Idiomas, y
Escuela de Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
III. ...
Derogado.
Centro de Capacitación Virtual;
...
Escuela Militar de Administración;
...
...
...
IV. ...
V. Institutos:
Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.
ARTÍCULO 95.- ...
I. y II. ...
III. Proponer a la Dirección y Rectoría el nombramiento o contratación del personal docente civil y la asignación del personal docente militar, para la impartición de las diversas asignaturas;
IV. y V. ...
...
ARTÍCULO 140.- ...
I. a V. ...
V Bis. En las escuelas de formación de oficiales:
a) Acumular quinientos puntos de demérito en un ciclo lectivo en términos del reglamento respectivo, o
b) Acumular trescientos puntos de demérito al incurrir en una falta muy grave que afecte la disciplina militar.
Para efectos de este inciso se entiende por faltas muy graves que afecten la disciplina militar, entre otras, las siguientes:
1. Golpear a un discente;
2. Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de un discente;
3. Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas, o realizar cualquier tipo de actividades de agio, aprovechando su antigüedad, jerarquía o cargo;
4. Resultar positivo al consumo de drogas en un examen toxicológico, y
5. Realizar acciones que desprestigien la imagen de la escuela de formación en donde estudian o de la Secretaría.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera incurrir el discente;
VI. a X. ...
XI. Con motivo del inicio de un proceso penal en el fuero militar, común o federal, seguido de un auto de sujeción o de vinculación a proceso, y
XII. ...
Los discentes que causen baja de las Instituciones Educativas podrán ser puestos a disposición de la dirección general del arma o del servicio que corresponda conforme a los estudios que se encontraban realizando, siempre que exista vacante y se consideren necesarios sus servicios. Asimismo, se les asignará el grado que corresponda en términos del artículo 16 de este Reglamento, con excepción de los que causen baja de conformidad con el inciso b) de la fracción V Bis del presente artículo, quienes quedarán con el grado de soldados.
ARTÍCULO 141.- A los discentes que se ubiquen en alguna de las causales de baja a que se refiere el artículo 140 del presente Reglamento o en los de cada Institución Educativa, se les comunicará por escrito el procedimiento para determinar la procedencia o improcedencia de causar baja de la Institución Educativa respectiva, así como los motivos y fundamentos jurídicos para ello. Asimismo, se les concederá un término de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al que les sea notificado el inicio de dicho procedimiento, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido este término sin que manifiesten argumento alguno, se les tendrá por conformes con el citado procedimiento.
ARTÍCULO 142.- ...
...
Asimismo, una vez que se notifique el inicio del procedimiento de baja, el personal discente que se coloque en esa situación solo podrá graduarse del curso respectivo, si se determina que la causa de baja que lo originó resulta infundada.
El personal discente que se coloque en la causal de...

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