Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento interior de la secretaría de educación pública

Número de expediente01/1007/090415
Fecha de registro09 Abril 2015
EmisorSEP - Secretaría de Educación Pública

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2, apartado A, fracciones XXIV, XXVI y XXXIV, apartado B, fracciones X y XI; 3; 6, fracciones VIII y XI; 13, fracción II ter; 16, fracciones I, II, III, V, VI y VII; 21, fracciones II y XI; 23, fracciones VI, VIII y XIII; 24, fracciones VI, VIII y XII; 25, fracciones V, VIII y XVII; 26, fracciones VII y X; 29, fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX, XI y XII; el artículo 31; 32, fracciones IV, V, VI, VIII y IX, 35, fracciones II y XX; 39, fracciones I, II, III, VII, VIII, X, XIV, XV, XVI, XVII y XIX; 40, fracciones I, II, III y VI; 41, fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XIII y XIX; 44, fracciones II y III; 46, fracciones X y XI y 52. Se ADICIONAN las fracciones XII, XIII y XIV al apartado B del artículo 2; la fracción IX al artículo 16; la fracción XII Bis al artículo 26; las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII al artículo 29; las fracciones X, XI, XII y XIII al artículo 32; la fracción XXI al artículo 35; las fracciones XX a XXIX al artículo 39; y las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 46. Se DEROGAN las fracciones XXV, XXVIII y XXXVIII del artículo 2, apartado A; las fracciones XXVIII, XXIX y XXX del artículo 7; la fracción V del artículo 9; las fracciones I, XIV y XXI del artículo 13; el artículo 30; el artículo 33; las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 35; las fracciones IV, V, VII, VIII, IX y X del artículo 40; las fracciones XI, XII y XX del artículo 41 y el artículo 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2.-…

A.

I. a XXIII.

XXIV. Dirección General de Desarrollo Curricular y Materiales Educativos;

XXV. (Se deroga).

XXVI. Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa;

XXVII…

XXVIII. (Se deroga).

XXIX. a XXXIII. ….

XXXIV.- Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;

XXXV a XXXVII.

XXXVIII. (Se deroga).

XXXIX.

B.

I. a IX.

X. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México;

XI. Universidad Abierta y a Distancia de México;

XII. Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente;

XIII. Coordinación General @prende.mx, y

XIV. Tecnológico Nacional de México.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Educación, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como las de los programas de las entidades paraestatales coordinadas por ella.

ARTÍCULO 6.-

I. a VII.

VIII. Suscribir los convenios y demás documentos jurídicos inherentes al ejercicio de sus atribuciones;

IX a X…

XI. Establecer la coordinación necesaria con los demás Subsecretarios, Oficial Mayor, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva y Titular de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, así como con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Secretaría;

XII. a XX. …

ARTÍCULO 7.-

I. a XXVII. …

XXVIII. (Se deroga).

XXIX. (Se deroga).

XXX. (Se deroga).

XXXI. …

ARTÍCULO 9.-

I. a IV. …

V. (Se deroga).

|

VI. a XIII. …

ARTÍCULO 13.- …

I. (Se deroga).

I bis. a II bis. …

II ter. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de Educación Pública representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 9 de la citada Ley;

II quáter. a XIII. …

XIV. (Se deroga).

XV. a XX. …

XXI. (Se deroga)

XXII a XXV.

ARTÍCULO 16.-

I. Promover la incorporación del enfoque intercultural en el sistema educativo y evaluar los avances de este proceso en materia de equidad, desarrollo intercultural y participación social en todos los tipos, niveles y modalidades educativos en coordinación con las áreas administrativas competentes a fin de garantizar una educación de calidad con pertinencia cultural y lingüística;

II. Promover, con la participación de la Coordinación General de Delegaciones Federales y de las Delegaciones Federales de la Secretaría dentro de su ámbito territorial de competencia, la colaboración de las entidades federativas y los municipios, así como de los diferentes sectores de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas, para desarrollar iniciativas orientadas a propiciar la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en todos los tipos, niveles y modalidades educativos;

III. Emitir recomendaciones y lineamientos, acompañar y asesorar a las diferentes instancias operativas del Sistema Educativo Nacional para impulsar la mejora de la calidad con pertinencia cultural y lingüística, la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social, en los distintos tipos, niveles y modalidades educativos;

IV.

V. Diseñar y establecer, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, los mecanismos de evaluación, supervisión y vigilancia tendientes al aseguramiento de la calidad y la pertinencia cultural y lingüística de la educación que se imparta a la población indígena, afro descendiente y migrante, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Promover y asesorar, en coordinación con las autoridades educativas y entidades competentes en la materia, la formulación, implantación y evaluación de programas innovadores para propiciar la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en el ámbito educativo, con el propósito particular de impulsar:

a) El desarrollo de modelos y propuestas curriculares que atiendan a la composición pluricultural y plurilingüistica del Sistema Educativo Nacional;

b) La formación y capacitación de personal docente, técnico y directivo en esta materia;

c) La sensibilización de los funcionarios del sector educativo y de la sociedad en general, para el conocimiento, reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y lingüística;

d) La producción de materiales educativos con enfoque intercultural y pertinencia cultural y lingüística;

e) La generación y difusión de información bibliohemerográfica, documental y estadística sobre la diversidad cultural y lingüística y su atención en el Sistema Educativo Nacional;

f) La investigación educativa para el desarrollo intercultural;

g) La participación social y el desarrollo de formas alternativas de gestión escolar con participación de la comunidad, y

h) El desarrollo de propuestas educativas no formales para el desarrollo intercultural.

VII. Asesorar y proponer normas y criterios pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos...

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