Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la oficina de la presidencia de la república.

Número de expediente19/0005/090419
Fecha de registro09 Abril 2019
EmisorConsejería Jurídica - Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 7o., 8o., 13, 17 Ter, 21 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ÚNICO: Se reforman los artículos 2, fracciones IV y VI; 3, fracciones IV y V; 4; 5; 5 Bis; 6; 7, y 13, fracción III, así como la denominación del Capítulo Sexto; se adicionan la fracción VII al artículo 2; las fracciones VI a X al artículo 3; los artículos 19 Bis a 19 Octies, así como los Capítulos Séptimo a Décimo, recorriendo en su orden numérico el actual Capítulo Séptimo para ser el Capítulo Décimo, y se derogan la fracción V del artículo 2; el párrafo quinto del artículo 3; los artículos 10 y 12 Bis; la fracción I del artículo 17 Bis, y el artículo 17 Ter, todos del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, para quedar como sigue:

Artículo 2.

I. a III.

IV. Secretario Técnico del Consejo. El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional;

V. DEROGADA.

VI. Delegaciones. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, con circunscripción territorial en las entidades federativas, previstas en el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica, y

VII. Estrategia Digital Nacional. El plan de acción del Ejecutivo Federal para aprovechar el potencial de las tecnologías de la información y comunicación, incluidos los servicios de banda ancha e Internet, como elemento catalizador del desarrollo del país, mediante su incorporación a la vida cotidiana de las personas, y a la Administración Pública Federal, mediante el uso de la informática y el desarrollo del gobierno digital.

Artículo 3.

I. a III.

IV. Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República;

V. Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional;

VI. Secretaría Técnica del Gabinete;

VII. Secretaría Técnica de Proyectos de Infraestructura;

VIII. Coordinación General de Programas para el Desarrollo;

IX. Coordinación de Asesores del Presidente, y

X. Coordinación de Estrategia Digital Nacional.

PÁRRAFO QUINTO DEROGADO.

Artículo 4. Corresponde a la Jefatura de la Oficina de la Presidencia:

I. Apoyar los proyectos prioritarios del Gobierno Federal que le instruya el Presidente;

II. Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y la sociedad en general, que permitan impulsar el crecimiento económico del país, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan tener otros entes públicos;

III. Colaborar con las instancias competentes en la promoción de México como el mejor destino de inversión nacional y extranjera;

IV. Establecer y mantener un vínculo estrecho con el sector privado y demás actores relevantes de la sociedad y de la comunidad internacional, en coordinación con las instancias competentes, a efecto de dar cumplimiento a las instrucciones del Presidente;

V. Asistir en representación del Presidente y coordinar las reuniones de gabinetes especializados que éste le instruya;

VI. Auxiliar al Presidente en la toma de decisiones en los asuntos que éste le encomiende;

VII. Dar seguimiento a las políticas públicas que le encomiende el Presidente y realizar su evaluación periódica, con el apoyo de las unidades que establece el presente Reglamento, con objeto de aportar elementos para la toma de decisiones;

VIII. Asistir a las reuniones de gabinete a las que convoque el Presidente o el Secretario de Gobernación, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica;

IX. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia y los que estén encomendados a sus unidades de apoyo técnico;

X. Dirigir y organizar a las unidades de apoyo técnico a su cargo, así como coordinar la colaboración de éstas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el debido ejercicio de sus funciones, y

XI. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente.

Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, ésta contará con las unidades de apoyo técnico siguientes:

I. Subjefatura de la Oficina de la Presidencia;

II. Subjefatura de Innovación y Análisis, y

III. Subjefatura de Asuntos Internacionales e Interlocución con Sectores Productivos.

Al frente de cada una de las unidades de apoyo técnico habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el Presidente.

Las unidades de apoyo técnico se auxiliarán del personal que requieran para el eficaz despacho de sus asuntos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 5 Bis. Corresponde a la Subjefatura de la Oficina de la Presidencia:

I. Fomentar a la banca de desarrollo como un catalizador del crecimiento económico para el país, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

II. Impulsar acciones para facilitar la participación del capital privado en los sectores económicos prioritarios del país, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia pudieran tener las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

III. Identificar, proponer y dar seguimiento, en su esfera de competencia, a proyectos y acciones susceptibles de ser sujetas de inversión privada como complemento de la inversión pública;

IV. Brindar asesoría y apoyo técnico al Jefe de la Oficina de la Presidencia en los asuntos que éste le encomiende, y

V. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.

Artículo 6. Corresponde a la Subjefatura de Innovación y Análisis:

I. Participar con los sectores público, social y privado en la realización de propuestas de proyectos que guarden relación con los objetivos y metas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo;

II. Proporcionar al Jefe de la Oficina de la Presidencia y a los miembros del gabinete que se lo requieran, la información de naturaleza económica, social y política que permita apoyar la oportuna y adecuada toma de decisiones;

III. Dar seguimiento a las políticas públicas que le encomiende el Jefe de la Oficina de la Presidencia, realizar su evaluación periódica y, en su caso, proporcionar a éste opiniones o recomendaciones que deriven de dicha evaluación, con objeto de aportar elementos para la toma de decisiones;

IV. Apoyar al Jefe de la Oficina de la Presidencia en las funciones inherentes a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

V. Asesorar y apoyar al Jefe de la Oficina de la Presidencia en los asuntos que le encomiende y, en su caso, proporcionar a éste estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten necesarios para el debido ejercicio de las funciones de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, y

VI. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.

Artículo 7. Corresponde a la Subjefatura de Asuntos Internacionales e Interlocución con Sectores Productivos:

I. Coadyuvar en el diseño y aplicación de las estrategias para fortalecer la percepción de México en el extranjero, en coordinación con las demás unidades competentes de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II. Participar, en su esfera de competencia, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en los temas relacionados con inversión extranjera, comercio exterior y relaciones internacionales que le encomiende el Jefe de la Oficina de la Presidencia;

III. Coadyuvar con los sectores productivos nacionales para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y

IV. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.

Artículo 10. DEROGADO.

Artículo 12 bis. DEROGADO.

Artículo 13. …

I. a II.

III. Diseñar la agenda, el calendario de giras y asistencia a las actividades y eventos públicos del Presidente, tanto en el interior del país como en el extranjero;

IV. a VIII.

Artículo 17 Bis.

I. DEROGADA.

II. y III.

Artículo 17 Ter. DEROGADO.

CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS

Artículo 19 Bis. Corresponde a la Secretaría Técnica del Gabinete:

I. Dar seguimiento a los programas de la Administración Pública Federal considerados prioritarios por el Presidente;

II. Evaluar periódicamente el avance físico financiero de los programas de la Administración Pública Federal que tengan asignados recursos presupuestales federales, y que el...

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