Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Fecha de entrada en vigor24 Julio 2021
Fecha de publicación23 Julio 2021
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del <a href="https://vlex.com.mx/vid/reglamento-interior-secretaria-educacion-28116853">Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública</a>
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de laSecretaría de Educación Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 16, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, apartado A, fracción V; 5, fracción XIII; 9, fracciones XXXIII, XXXV y XXXVII; 10, primer párrafo, fracciones VIII, XXX, XXXI y último párrafo; 31, fracción II; 32, fracciones IV, X, XIV, XVI y XXII; 33, fracción VI; 34, fracción I; 35, fracción IX; 37, fracciones II, III, IV, V, X, XII, XV y XVI; 39, fracciones I, II, III y VI; 41, fracción XVII y 53, primer párrafo; se ADICIONAN la fracción XIII Bis al apartado A del artículo 2; las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV al artículo 10; el artículo 18 Bis; la fracción IV Bis y un último párrafo al artículo 41, y se DEROGAN la fracción XXXIII del apartado A del artículo 2 y el artículo 38, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- ...
A. ...
I. a IV. ...
V. Jefatura de Oficina de la Secretaría;
VI. a XIII. ...
XIII Bis. Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva;
XIV. a XXXII. ...
XXXIII. Derogada;
XXXIV. a XL. ...
B. a C. ...
ARTÍCULO 5.- ...
l. a XII. ...
XIII. Acordar con las personas titulares de las subsecretarías, la Unidad de Administración y Finanzas, la Jefatura de Oficina de la Secretaría, la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de dichos titulares que se encuentren bajo su adscripción directa;
XIV. a XXVII. ...
...
ARTÍCULO 9.- ...
l. a XXXII. ...
XXXIII. Coordinar, con la participación de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, la integración y priorización de la estrategia programática anual de la Secretaría, así como la de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a esta, y someterla a la consideración de la persona Titular de la Secretaría;
XXXIV. ...
XXXV. Someter a aprobación de la persona Titular de la Secretaría, con la participación de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, para su orientación y coordinación, los anteproyectos de presupuesto de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
XXXVI. ...
XXXVII. Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, con la participación de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;
XXXVIII. a XLVIII. ...
...
ARTÍCULO 10.- La Jefatura de Oficina de la Secretaría tiene las atribuciones siguientes:
l. a VII. ...
VIII. Promover y conducir las acciones que fortalezcan las relaciones de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría con el magisterio nacional;
IX. a XXIX. ...
XXX. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
XXXI. Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por los titulares de ellas;
XXXII. Apoyar la realización de proyectos y actividades académicas y cívicas orientadas al fomento a la lectura, el arte y la cultura entre los educandos y docentes del Sistema Educativo Nacional que fomenten el desarrollo de los mismos;
XXXIII. Coordinar concursos, premios y acciones en favor de la educación con dependencias e instituciones públicas, sector privado y organismos de la sociedad civil que reconozcan y estimulen el trabajo docente, el de los educandos y el de las madres y padres de familia o tutores;
XXXIV. Promover la difusión por medio de la Biblioteca Digital del Gobierno de México, y otros repositorios electrónicos y físicos, las publicaciones oficiales en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proveer las acciones necesarias para editar, publicar y promover los libros conmemorativos, guías y folletos, de efemérides y otros temas vinculados con la educación, y
XXXV. Estimular la creación de colegios de profesores eméritos como un reconocimiento a la trayectoria docente.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Enlace con el Congreso y la Coordinación Sectorial de Vinculación y Seguimiento a Proyectos Estratégicos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 18 Bis.- La Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del bachillerato tecnológico de educación y promoción deportiva que imparta la Secretaría, en sus diferentes opciones educativas y enfoques y, una vez aprobados, difundirlos;
II. Coordinar las actividades que permitan verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refiere este artículo, se apliquen íntegra y correctamente en los bachilleratos de educación y promoción deportiva que dependen de la Secretaría;
III. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las reformas curriculares a los planes y programas de estudio de la educación a que se refiere este artículo que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad;
IV. Coordinar las actividades para promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de excelencia;
V. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación a que se refiere el presente artículo;
VI. Coordinar la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los programas y políticas para elevar la excelencia en los servicios que se prestan en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría;
VIII. Emitir las disposiciones...

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