Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Defensa Nacional |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
Se REFORMAN los artículos 7, fracciones VII, sus incisos Y y Z y VIII; 14, fracción XXX; 18, fracciones V y VI; 19, fracción IV; 38, fracción V; 51, párrafo primero; 52, fracciones V y VI; 56, fracción IX; 60, fracciones XVIII y XIX; 62, fracción IV; 79 y 80, así como la denominación del Capítulo II del Título Cuarto; se ADICIONAN el inciso Z Bis a la fracción VII y la fracción IX al artículo 7; las fracciones XVIII Bis y XVIII Ter al artículo 18; la fracción IV Bis al artículo 19; las fracciones XV Bis y XV Ter al artículo 52; los artículos 56 Bis y 56 Ter; la fracción VI Bis al artículo 64; la fracción II Bis al artículo 70, así como un Capítulo III De la Unidad de Asuntos Jurídicos al Título Cuarto que comprende los artículos 80 y 80 Bis, adicionándose este último artículo, y se DEROGAN la fracción XVI y el inciso D de la fracción XXIII del artículo 14; las fracciones XII y XIII del artículo 52; las fracciones X, XI y el inciso D de la fracción XIII del artículo 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, para quedar como sigue:
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a VI. ...
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a X. ...
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Adiestramiento;
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Derechos Humanos, y
Z Bis. Policía Militar;
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Órganos del Fuero de Guerra y Servicios Periciales:
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Tribunal Superior Militar;
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Fiscalía General de Justicia Militar;
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Defensoría de Oficio Militar, y
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Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, y
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Unidad de Asuntos Jurídicos.
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a XV. ...
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Derogada.
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a XXII. ...
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a C. ...
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Derogado.
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a G. ...
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a XXIX. ...
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Coordinar la Unidad de Transparencia de la Secretaría, para atender las solicitudes de acceso a la información, así como el portal de Internet de atención ciudadana de la Secretaría;
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a XXXII. ...
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a IV. ...
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Establecer la vinculación con otros organismos gubernamentales en el ámbito administrativo y desarrollar las acciones a que haya lugar;
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Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de ley o decreto legislativo, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia;
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a XVIII. ...
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Bis. Participar y asesorar en la elaboración de las investigaciones de mercado de bienes, arrendamientos o servicios e insumos de obra pública que sean de carácter estratégico o relevantes para la Secretaría;
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Ter. Asesorar al General Secretario sobre la situación económica nacional e internacional que le permita tener mayores elementos de juicio para la toma de decisiones de carácter operativo, logístico y administrativo en la Secretaría;
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a XXII. ...
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a III. ...
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Subjefatura de Doctrina Militar;
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Bis. Subjefatura de Inteligencia, y
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a IV. ...
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Emitir opiniones técnicas desde el punto de vista militar y asesorar a las dependencias de la Administración Pública Federal, en la planeación y construcción de vías de comunicación terrestres y aéreas y, de otras obras de carácter estratégico o prioritarias que lleven a cabo dichas dependencias u otros entes públicos de la Federación, así como colaborar en su ejecución;
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a X. ...
La Dirección General de Justicia Militar es el órgano administrativo del servicio encargado de la atención y resolución de los aspectos jurídicos relacionados con retiros, pensiones y condecoraciones de perseverancia, licencias y otros de su competencia que le encomiende la normatividad militar.
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a IV. ...
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Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las prisiones militares, correspondiendo a éstas supervisar la medida cautelar de prisión preventiva;
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Intervenir en la designación de distinta jurisdicción en términos de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Militar de Procedimientos Penales, así como coordinar el traslado del personal procesado o sentenciado, de una prisión a otra, militar o civil, conforme a lo ordenado por la autoridad competente;
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a XI. ...
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Derogada.
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Derogada.
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a XV. ...
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Bis. Supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares en términos de lo dispuesto en el artículo 174 del Código Militar de Procedimientos Penales y de las condiciones de la suspensión condicional del proceso;
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Ter. Ejercer el control disciplinario de los servicios periciales, apoyándolos en el ámbito administrativo para su funcionamiento, sin interferir en los aspectos técnicos;
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a XVII. ...
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a VIII. ...
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