Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Defensa Nacional

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 7, fracciones VII, sus incisos Y y Z y VIII; 14, fracción XXX; 18, fracciones V y VI; 19, fracción IV; 38, fracción V; 51, párrafo primero; 52, fracciones V y VI; 56, fracción IX; 60, fracciones XVIII y XIX; 62, fracción IV; 79 y 80, así como la denominación del Capítulo II del Título Cuarto; se ADICIONAN el inciso Z Bis a la fracción VII y la fracción IX al artículo 7; las fracciones XVIII Bis y XVIII Ter al artículo 18; la fracción IV Bis al artículo 19; las fracciones XV Bis y XV Ter al artículo 52; los artículos 56 Bis y 56 Ter; la fracción VI Bis al artículo 64; la fracción II Bis al artículo 70, así como un Capítulo III De la Unidad de Asuntos Jurídicos al Título Cuarto que comprende los artículos 80 y 80 Bis, adicionándose este último artículo, y se DEROGAN la fracción XVI y el inciso D de la fracción XXIII del artículo 14; las fracciones XII y XIII del artículo 52; las fracciones X, XI y el inciso D de la fracción XIII del artículo 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 7

...

  1. a VI. ...

  2. ...

    1. a X. ...

    2. Adiestramiento;

    3. Derechos Humanos, y

    Z Bis. Policía Militar;

  3. Órganos del Fuero de Guerra y Servicios Periciales:

    1. Tribunal Superior Militar;

    2. Fiscalía General de Justicia Militar;

    3. Defensoría de Oficio Militar, y

    4. Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, y

  4. Unidad de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 14

...

  1. a XV. ...

  2. Derogada.

  3. a XXII. ...

  4. ...

    1. a C. ...

    2. Derogado.

    3. a G. ...

  5. a XXIX. ...

  6. Coordinar la Unidad de Transparencia de la Secretaría, para atender las solicitudes de acceso a la información, así como el portal de Internet de atención ciudadana de la Secretaría;

  7. a XXXII. ...

ARTÍCULO 18

...

  1. a IV. ...

  2. Establecer la vinculación con otros organismos gubernamentales en el ámbito administrativo y desarrollar las acciones a que haya lugar;

  3. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de ley o decreto legislativo, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia;

  4. a XVIII. ...

  5. Bis. Participar y asesorar en la elaboración de las investigaciones de mercado de bienes, arrendamientos o servicios e insumos de obra pública que sean de carácter estratégico o relevantes para la Secretaría;

  6. Ter. Asesorar al General Secretario sobre la situación económica nacional e internacional que le permita tener mayores elementos de juicio para la toma de decisiones de carácter operativo, logístico y administrativo en la Secretaría;

  7. a XXII. ...

ARTÍCULO 19

...

  1. a III. ...

  2. Subjefatura de Doctrina Militar;

  3. Bis. Subjefatura de Inteligencia, y

  4. ...

ARTÍCULO 38

...

  1. a IV. ...

  2. Emitir opiniones técnicas desde el punto de vista militar y asesorar a las dependencias de la Administración Pública Federal, en la planeación y construcción de vías de comunicación terrestres y aéreas y, de otras obras de carácter estratégico o prioritarias que lleven a cabo dichas dependencias u otros entes públicos de la Federación, así como colaborar en su ejecución;

  3. a X. ...

ARTÍCULO 51

La Dirección General de Justicia Militar es el órgano administrativo del servicio encargado de la atención y resolución de los aspectos jurídicos relacionados con retiros, pensiones y condecoraciones de perseverancia, licencias y otros de su competencia que le encomiende la normatividad militar.

...

ARTÍCULO 52

...

  1. a IV. ...

  2. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las prisiones militares, correspondiendo a éstas supervisar la medida cautelar de prisión preventiva;

  3. Intervenir en la designación de distinta jurisdicción en términos de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Militar de Procedimientos Penales, así como coordinar el traslado del personal procesado o sentenciado, de una prisión a otra, militar o civil, conforme a lo ordenado por la autoridad competente;

  4. a XI. ...

  5. Derogada.

  6. Derogada.

  7. a XV. ...

  8. Bis. Supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares en términos de lo dispuesto en el artículo 174 del Código Militar de Procedimientos Penales y de las condiciones de la suspensión condicional del proceso;

  9. Ter. Ejercer el control disciplinario de los servicios periciales, apoyándolos en el ámbito administrativo para su funcionamiento, sin interferir en los aspectos técnicos;

  10. a XVII. ...

ARTÍCULO 56

...

  1. a VIII. ...

  2. Transformar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR