Decreto por el que se reforman, adicionan y/o derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal
INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. ALEJANDRO DE SANTIAGO PALOMARES SAENZ, Director General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 y 71 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 17y 19, fracciones I y II de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y 22, fracción IX del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y en cumplimiento al acuerdo INVEADF-E-/2/2014/01 aprobado por el Consejo General del Instituto de Verificación Administrativa en la Segunda Sesión Extraordinaria 2014, he tenido a bien emitir la siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y/O DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ÓRGANICO DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 5; se adiciona el inciso e) al artículo 13; se adiciona la fracción XII y se reforman las fracciones X y XI del artículo 22; se adicionan los artículos 24 Bis, 24 Ter, 24 Quater y 24 Quintus; se adiciona la fracción VIII y se reforma la VII del Apartado A, Sección Tercera del artículo 25; Se reforma la fracción VI y deroga la fracción X, Apartado B, Sección Primera del artículo 25; Se deroga la fracción III y se reforma la fracción VIII, de la Sección Segunda, Apartado B del artículo 25; Se reforma la fracción I, de la Sección Tercera, Apartado B del artículo 25; Se deroga la fracción VI, de la Sección Segunda del Apartado C del artículo 25; Se deroga la Sección Tercera del Apartado C del artículo 25; Se derogan las fracciones VIII, X, XVI y XVII y se reforma el último párrafo del Apartado D, del artículo 25, todos del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;
Artículo 5.- El Instituto se integra de la siguiente forma:
I. Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen contará con:
a) a c)2026
d) Un servidor público en funciones de Comisario Público; y
e) Un Coordinador General de Control, Verificación y Evaluación
(2026)
Artículo 13.- El Pleno del Consejo General está integrado por:
a) a d)2026
e) El Coordinador General de Control, Verificación y Evaluación tendrá carácter de invitado permanente, con derecho a voz pero no a voto....
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