Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2015
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 36, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 71 y 77 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1o., 5o., 7o., 8o., 15, 16, 16-A, 23, 26, 31, 33 y 35 de la Ley de Inversión Extranjera, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2, 34, párrafos segundo y tercero, 35, párrafo segundo, 38, 43 y 45, fracción II, incisos a) y b), así como la denominación del Capítulo I del Título Séptimo; se ADICIONAN el artículo 29 Bis, un párrafo tercero al artículo 41 y los artículos 50 y 51, y se DEROGAN los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 35, fracciones I y II, 36, 39 y 45, fracción II, inciso c) del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2

Para efectos del inciso r) de la fracción III del artículo 7o. de la Ley, las acciones serie "T" a que se refiere dicho inciso representan exclusivamente el capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales, o el destinado a la adquisición de las mismas, en términos de la Ley Agraria.

ARTÍCULO 13

Derogado.

ARTÍCULO 15

Derogado.

ARTÍCULO 16

Derogado.

ARTÍCULO 17

Derogado.

ARTÍCULO 18

Derogado.

ARTÍCULO 19

Derogado.

ARTÍCULO 29 Bis

Para que la Comisión resuelva la solicitud de opinión a que se refiere el artículo 77 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la sociedad de que se trate deberá presentar ante el Secretario Ejecutivo de la Comisión, lo siguiente:

  1. Solicitud por escrito, en original y copia simple, en la cual se describan los datos de identificación de la sociedad solicitante, así como su estructura actual o propuesta de capital, incluyendo a todos los socios, asociados, accionistas, fondos, fideicomisos o cualquier entidad que participe o participaría en el capital de dicha sociedad, de forma directa o indirecta;

  2. Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de constitución, así como los estatutos sociales o instrumento por el cual se rige la sociedad solicitante. Dichos documentos deberán ser presentados también de cualquier persona o entidad que participe o pretenda participar de manera directa en el capital de la sociedad solicitante o de manera indirecta, en este último caso de conformidad con la fracción V de este artículo;

  3. Los datos y documentos que acrediten fehacientemente el detalle de la estructura actual o propuesta de capital de la sociedad solicitante a que se refiere la fracción I de este artículo, así como los necesarios para determinar, según corresponda, la nacionalidad, valor y características de cada participación, incluyendo a cualquier persona o entidad que participe o pretenda participar de manera directa en el capital de ésta o de manera indirecta, en este último caso de conformidad con la fracción V de este artículo;

  4. En su caso, cualquier fideicomiso, convenio, pacto social o estatutario, esquema o cualquier otro mecanismo que otorgue control, una participación mayor o derechos especiales en favor de cualquiera de las personas o entidades referidas en la fracción I de este artículo, tanto para el caso de los que participen de forma directa como indirecta, en este último caso de conformidad con la fracción V del presente artículo;

  5. Los datos y documentos señalados en las fracciones II, III y IV de este artículo, deberán presentarse cuando una persona o entidad participe indirectamente en la sociedad solicitante cuando:

    1. Tenga un porcentaje superior al 49% en, o que por cualquier medio controle a, los que participen directa o indirectamente en el capital de la sociedad solicitante, y/o

    2. Participe, en cualquier proporción, en el capital de una sociedad que participe directa o indirectamente en la sociedad solicitante, cuando no exista persona o entidad que tenga un porcentaje superior al 49% o ejerza el control de la persona o entidad de que se trate, y

  6. Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de Derechos.

    En el caso de personas morales o entidades extranjeras, el acta constitutiva o equivalente deberá estar legalizada ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillada de conformidad con la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

    Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito...

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