Decreto por el que se Reforman y Adicionan, los artículos 108, 111 y 181 Bis del Código Penal para el Distrito Federal

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de junio de 2021

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, LOS ARTÍCULOS 108, 111 Y 181 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

Único.- SE REFORMAN Y ADICIONAN, LOS ARTÍCULOS 108, 111 Y 181 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Para quedar como sigue:

ARTÍCULO 108 (Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva). 2026

I. a V. 2026

VI. En los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuando la víctima fuere menor de edad, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla treinta años de edad.

ARTÍCULO 111. 2026 (Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena). La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá:

I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluídas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años.

Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa.

II. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.

III. Tratándose de las conductas descritas en el primero, segundo y tercer párrafo del artículo 181 BIS de este Código, las penas serán imprescriptibles.

ARTÍCULO 181 Bis. Al que realice cópula con persona de cualquier sexo menor de dieciocho años, se le impondrá de doce a veinte años de prisión.

Comete el delito de pederastia quien valiéndose de la relación de confianza o de subordinación o de cualquier índole, convenza a una persona de cualquier sexo menor de dieciocho años para realizar, con él o con un tercero, cópula. Al autor del delito, se le impondrá de diecisiete a veinticuatro años de prisión.

Se sancionará con la pena prevista en el párrafo anterior, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene por motivos de la relación de confianza o de subordinación, a una persona de cualquier sexo menor de dieciocho años.

Si una persona servidora pública...

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