Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Fecha de entrada en vigor23 Febrero 2022
Fecha de publicación22 Febrero 2022
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-vias-generales-comunicacion-42586971">artículo 533</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-vias-generales-comunicacion-42586971">Ley de Vías Generales de Comunicación</a>
DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 533 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres...

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