Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; con fundamento en los artículos 133 de la propia Constitución; 13, 17 y 36 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, y 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que la Constitución, así como las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión;
Que, el 7 de diciembre de 1944, los países integrantes de la Organización de Aviación Civil Internacional firmaron en Chicago, Estados Unidos de América, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) a fin de desarrollar de manera segura y ordenada la aviación civil, así como de colaborar con los demás Estados contratantes, para lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización, relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares;
Que los anexos 1 y 13 del Convenio de Chicago contemplan que el Estado debe establecer los requisitos médicos necesarios para el desempeño adecuado del personal técnico aeronáutico, vigilar su adecuada aplicación, y convalidar los documentos en la materia, emitidos por países que son parte, así como la importancia de la independencia de las autoridades encargadas de la investigación de accidentes e incidentes en los Estados y la coordinación con otras autoridades que pudieran participar en razón de su competencia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, en su Eje General III. Economía, señala en su objetivo "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que una de las tareas centrales del Gobierno federal es establecer una política de recuperación salarial y fomentar la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que, el 16 de octubre de 2019, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil", con autonomía técnica, operativa y administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que el Programa...

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