Decreto que reforma diversas disposiciones, así como la denominación del Reglamento del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro Arteaga.

Pág. 2412 PERIÓDICO OFICIAL 13 de febrero de 2015
PODER EJECUTIVO
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador del Estado de Querétaro, en uso de la facultad que me
confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y
Considerando
Que conforme a los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, es facultad exclusiva del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedir y
modificar los reglamentos que sean necesarios para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las
leyes, así como los reglamentos interiores de las dependencias, organismos y órganos auxiliares, para el buen
desempeño de la administración pública.
Que el 29 de mayo de 1997, se publicó el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, en lo sucesivo “La Sombra
de Arteaga”, el Regla mento del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro Arteaga, que regula la organización de
dicho organismo auxiliar de la administración pública.
Que el 26 de junio de 2009 se publicó en “La Sombra de Arteaga” la Ley del Notariado del Estado de
Querétaro, la que en su artículo quinto transitorio faculta al Ejecutivo, para emitir las normas reglamentarias que
resulten necesarias para su aplicación.
Que el artículo 119 de dicha ley contempla al Consejo de Notarios como un órgano auxiliar de la administración
pública, con personalidad y patrimonio propio, que estará integrado por todos los Notarios Titulares y Adscritos en
ejercicio.
Que el artículo 126 previene que el Consejo de Notarios se regirá por el Reglamento que al efecto expida el
Poder Ejecutivo del Estado a propuesta del propio Consejo.
Que el 9 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Modificación a los Lineamientos
para la Operación del Registro Público de Comercio, expedida por la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo
Federal, en la cual, entre otros aspectos importantes se encuentra la adición de un punto 7 bis 2, II, como sigue: “…7
bis 2. Tratándose de garantía solidaria deberá observarse lo siguiente: ... II. La garantía deberá ser presentada por el
Colegio o Agrupación de Notarios o Corredores Públicos correspondiente, el cual deberá acreditar su legal existencia
ante la Secretaría.
Que el párrafo segundo del numeral 7 bis 2 de los referidos Lineamientos dispone: “…En los estatutos sociales
de los Colegios o Agrupaciones de Notarios o Corredores Públicos, debidamente formalizados, deberá constar la
capacidad jurídica para otorgar la garantía solidaria por cada fedatario público en lo individual, asimismo deberá
sujetarse a lo establecido en los presentes lineamientos…”
Que para cumplir con el requisito mencionado es necesario reformar el artículo 1 del Reglamento del Consejo
de Notarios del Estado de Querétaro Arteaga, con objeto de adecuarlo a la Ley vigente; precisar la redacción
concerniente a las atribuciones que se confieren a dicho organismo auxiliar de la administración pública; así como
actualizar la denominación de dicho Reglamento, para hacerla congruente con la denominación que nuestra Entidad
Que igualmente es conveniente precisar las atribuciones de representación que corresponden al Presidente del
Consejo de Notarios y a las que se refiere el artículo 20 del citado Reglamento, con objeto de adecuarlas a las
disposiciones legales vigentes y a la legislación reciente, fundamentalmente en materia de amparo.
Que en el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro Arteaga, se dispone
que la Comisión de Mutualidad tendrá como objetivo buscar beneficios para todos los Notarios del Estado y formar un
fondo pecuniario que permita otorgar ayuda económica a los familiares del Notario que fallezca, o en forma directa al
Notario en su incapacidad total permanente.

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