DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
Reformar y derogar diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit
Tratándose de adquisición de vehículos, el adquirente será responsable del pago del impuesto que hubiera dejado de cubrirse en anteriores operaciones de compraventa.
Cuando el sujeto obligado al pago de este impuesto no liquide el mismo en los plazos aquí previstos, se harán acreedores al pago de una multa equivalente a tres días de salario mínimo general vigente en la Entidad, por cada mes de retraso en el pago.
Para este efecto se considerará como fecha de la adquisición la que aparezca en la factura o documento en que se haya hecho constar la misma a favor del sujeto obligado, en su defecto la que corresponda al mes inmediato anterior al de la realización del trámite de baja y alta respectivo.
DE LAS EXENCIONES
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Las operaciones de compraventa de vehículos usados por cuya enajenación deba pagarse el impuesto al valor agregado, y
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La compra de vehículos efectuada por personas físicas o morales cuyo giro sea la compraventa de vehículos automotores, siempre que...
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