Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado. Poder Ejecutivo.

Miguel Ángel Yunes Linares. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 49. fracción III. de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1. 2. 8. fracción II. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y conforme a la siguiente:

Exposición de motivos
  1. La Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es de orden público y observancia general en el Estado de Veracruz y tiene por objeto regular el tránsito de vehículos y personas en las vialidades que no sean de competencia federal, así como la prevención de accidentes;

  2. Que en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018. se establece la implementación de políticas públicas tendentes a garantizar que los veracruzanos puedan contar por lo menos con recursos para satisfacer sus necesidades alimentarias, de educación, de salud y para contar con una vivienda digna, para cuyo efecto resulta indispensable crear las condiciones legales que permitan alcanzar esas metas;

  3. Que mediante Decreto número 254. publicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave número extraordinario 94 de fecha 7 de marzo de 2017. se concluyó con la facultad por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de utilizar tecnología por medios fotográficos o de video para la imposición de multas a los ciudadanos, ante la incertidumbre jurídica y de tiempo que esto genera, dejándose a salvo las funciones de la autoridad para hacer valer la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento por los métodos ya establecidos en la propia norma; y

  4. Que mediante Decreto número 297. publicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave número extraordinario 252. de fecha 26 de junio de 2017. se derogó la fracción XXVIII del artículo 3. y se reformó el artículo 153 de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por lo que resulta prioritario en términos del artículo Tercero Transitorio, realizar la correspondiente modificación al Reglamento de la citada Ley número 561. acorde a las Unidades de Medida y Actualización establecidas en el referido Decreto número 297.

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Único. Se reforman los artículos 140, 265, 330, 332 y 333, y se derogan las fracciones I, III, IV y V del artículo 263, 322 y 325, todos del Reglamento de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 140 La Dirección General, podrá hacer uso de los dispositivos tecnológicos especializadosque sean instalados en los vehículos patrulla de la Dirección General o que porten los policías viales, radares de velocidad y todos aquellos implementos que la tecnología facilite y permitan documentar el incumplimiento a la Ley y este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 263 ...
  1. Se deroga.

  2. ...

  3. Se deroga.

  4. Se deroga.

  5. Se deroga.

Artículo 265 La Policía Vial, podrá hacer uso de dispositivos o medios tecnológicos que coadyuven con la detección de la comisión de infracciones y la identificación de los usuarios que las cometan.
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO Infracciones y Sanciones Artículos 322 a 333
CAPÍTULO I De las sanciones Artículos 322 y 325
Artículo 322 Se deroga.
Artículo 325 Se deroga.
CAPÍTULO II De las infracciones Artículo 330
Artículo 330 De conformidad con lo establecido en la Ley. las infracciones a las disposiciones en materia de Tránsito y Seguridad Vial se aplicarán en Unidades de Medida y Actualización (UMA). clasificándose en:
  1. Leves, cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de personas; de cinco a quince;

  2. Graves, cuando sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo; de dieciséis a treinta;

  3. Muy graves, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, o

  2. Cuando se conduzca en estado de ebriedad. En ambos casos; de treinta y uno a cuarenta;

    IV Especiales, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  3. Cuando con motivo de la conducción de un vehículo se ocasionaren lesiones, produciendo al ofendido la pérdida de cualquier extremidad, órgano o disfunción, se cause una deformidad incorregible, se ocasione incapacidad permanente para trabajar; de cuarenta y uno a cien; y

  4. Cuando se cause la muerte, de ciento uno a doscientos.

    El pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a su imposición, dará lugar a un descuento del setenta y cinco por ciento de su total, y de realizarse entre el sexto y décimo día siguientes a su imposición, dará lugar a un descuento del cincuenta por ciento de su total.

    La excepción a los descuentos a que hacen referencia el párrafo que antecede, tendrá lugar cuando se conduzca en estado de ebriedad.

CAPÍTULO III De las multas Artículos 332 y 333
Artículo 332 Las multas se aplicarán en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y se graduarán dependiendo de las causas atenuantes y agravantes, sin exceder de los máximos que establece el artículo 153 de la Ley.
Artículo 333 ...

ACCIDENTES Artículo Clasificación UMA Con Agravante
Abandonar a personas lesionadas o víctimas de un accidente 198 P. 1º, 2º y F. 1 Muy Grave 31 40
Abandonar el lugar de los hechos 198,220 F. V Grave 16 30
Abandonar vehículo accidentado 198, 347 F. 1 Grave 16 30
Colisionar otro vehículo por no respetar el uno por uno 47 F. V Grave 16 30
Intentare alterar indicios 198 F.V, 227 P. 2º, 318, 331 F. II Inc. D Grave 16 30
Mover vehículo accidentado 226 F. III, 227 F. II y 228 Grave 16 30
No buscar auxilio para los accidentados 198 Muy Grave 31 40
No dar parte a la autoridad 198 F. 1 y 202 F. II Grave 16 30
No exista acuerdo reparatorio entre las partes o se hayan presentado lesiones a los usuarios de las previstas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 137 del Código Penal 347 F. XVII Grave 16 30
Traslado extemporáneo de vehículos con huellas de accidente 160 F. XXVII Grave 16 30
ALIENTO ALCOHÓLICO, EBRIEDAD Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS 0 PSICOTRÓPICAS Artículo Clasificación UMA Con Agravante
Abordar vehículos del transporte público colectivo de pasajeros en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos 144 F. VI DEROGADO
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas 244, 248, 251, 252,254,258, 347 F. VII y XI Muy Grave 31 40
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas y se hallan causado daños 201, 244,251, 347 F. IX y XII Muy Grave 31 40
Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.40 (cero punto cuarenta) es decir O.41(cero punto cuarenta y uno) en la sangre o aire espirado 244, 248, 254 P. 2º, 255 F V, VII Inc. b, 347 F. X Muy Grave 31 40
Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.50 (cero punto cincuenta) en la sangre o aire espirado 244, 251, 253 F. 1, Inc. e, 254, P. 3º, 255 F. V, VII Inc. b Arresto Administrativo Inconmutable de 24 a 36 horas
Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.80 (cero punto ochenta) en la sangre o aire espirado 73 de la Ley, 244, 252,255 F. V, 347 F. VII Muy Grave 31 40
Cuando los conductores no accedan a la aplicación de las pruebas para la detección de que se han sobrepasado los límites permitidos de alcohol o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas, cuando sean requeridos por los policías viales, en los casos previstos por el artículo 243 de este Reglamento o tratándose de los demás usuarios de las vías públicas, cuando se encuentren implicados en un accidente de tránsito 243, 248, 255 F. X Inc. a, XI, 259 y 347 F. X Muy Grave 31 40
Negarse los operadores o conductores de vehículos del servicio público de transporte, a la aplicación de las pruebas para detectar posibles intoxicaciones por el consumo de alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas, durante el desarrollo de su trabajo 253 F. II Inc. a, 255 F. X Inc. a y 347 F. VII Muy Grave 31 40
Operadores del Transporte público de pasajeros y carga, en todas sus modalidades,
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