Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado. Poder Ejecutivo.
Miguel Ángel Yunes Linares. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 49. fracción III. de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1. 2. 8. fracción II. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y conforme a la siguiente:
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La Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es de orden público y observancia general en el Estado de Veracruz y tiene por objeto regular el tránsito de vehículos y personas en las vialidades que no sean de competencia federal, así como la prevención de accidentes;
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Que en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018. se establece la implementación de políticas públicas tendentes a garantizar que los veracruzanos puedan contar por lo menos con recursos para satisfacer sus necesidades alimentarias, de educación, de salud y para contar con una vivienda digna, para cuyo efecto resulta indispensable crear las condiciones legales que permitan alcanzar esas metas;
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Que mediante Decreto número 254. publicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave número extraordinario 94 de fecha 7 de marzo de 2017. se concluyó con la facultad por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de utilizar tecnología por medios fotográficos o de video para la imposición de multas a los ciudadanos, ante la incertidumbre jurídica y de tiempo que esto genera, dejándose a salvo las funciones de la autoridad para hacer valer la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento por los métodos ya establecidos en la propia norma; y
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Que mediante Decreto número 297. publicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave número extraordinario 252. de fecha 26 de junio de 2017. se derogó la fracción XXVIII del artículo 3. y se reformó el artículo 153 de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por lo que resulta prioritario en términos del artículo Tercero Transitorio, realizar la correspondiente modificación al Reglamento de la citada Ley número 561. acorde a las Unidades de Medida y Actualización establecidas en el referido Decreto número 297.
Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Único. Se reforman los artículos 140, 265, 330, 332 y 333, y se derogan las fracciones I, III, IV y V del artículo 263, 322 y 325, todos del Reglamento de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
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Se deroga.
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...
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Se deroga.
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Se deroga.
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Se deroga.
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Leves, cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de personas; de cinco a quince;
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Graves, cuando sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo; de dieciséis a treinta;
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Muy graves, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
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Cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, o
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Cuando se conduzca en estado de ebriedad. En ambos casos; de treinta y uno a cuarenta;
IV Especiales, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
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Cuando con motivo de la conducción de un vehículo se ocasionaren lesiones, produciendo al ofendido la pérdida de cualquier extremidad, órgano o disfunción, se cause una deformidad incorregible, se ocasione incapacidad permanente para trabajar; de cuarenta y uno a cien; y
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Cuando se cause la muerte, de ciento uno a doscientos.
El pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a su imposición, dará lugar a un descuento del setenta y cinco por ciento de su total, y de realizarse entre el sexto y décimo día siguientes a su imposición, dará lugar a un descuento del cincuenta por ciento de su total.
La excepción a los descuentos a que hacen referencia el párrafo que antecede, tendrá lugar cuando se conduzca en estado de ebriedad.
ACCIDENTES | Artículo | Clasificación | UMA | Con Agravante |
Abandonar a personas lesionadas o víctimas de un accidente | 198 P. 1º, 2º y F. 1 | Muy Grave | 31 | 40 |
Abandonar el lugar de los hechos | 198,220 F. V | Grave | 16 | 30 |
Abandonar vehículo accidentado | 198, 347 F. 1 | Grave | 16 | 30 |
Colisionar otro vehículo por no respetar el uno por uno | 47 F. V | Grave | 16 | 30 |
Intentare alterar indicios | 198 F.V, 227 P. 2º, 318, 331 F. II Inc. D | Grave | 16 | 30 |
Mover vehículo accidentado | 226 F. III, 227 F. II y 228 | Grave | 16 | 30 |
No buscar auxilio para los accidentados | 198 | Muy Grave | 31 | 40 |
No dar parte a la autoridad | 198 F. 1 y 202 F. II | Grave | 16 | 30 |
No exista acuerdo reparatorio entre las partes o se hayan presentado lesiones a los usuarios de las previstas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 137 del Código Penal | 347 F. XVII | Grave | 16 | 30 |
Traslado extemporáneo de vehículos con huellas de accidente | 160 F. XXVII | Grave | 16 | 30 |
ALIENTO ALCOHÓLICO, EBRIEDAD Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS 0 PSICOTRÓPICAS | Artículo | Clasificación | UMA | Con Agravante |
Abordar vehículos del transporte público colectivo de pasajeros en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos | 144 F. VI | DEROGADO | ||
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas | 244, 248, 251, 252,254,258, 347 F. VII y XI | Muy Grave | 31 | 40 |
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas y se hallan causado daños | 201, 244,251, 347 F. IX y XII | Muy Grave | 31 | 40 |
Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.40 (cero punto cuarenta) es decir O.41(cero punto cuarenta y uno) en la sangre o aire espirado | 244, 248, 254 P. 2º, 255 F V, VII Inc. b, 347 F. X | Muy Grave | 31 | 40 |
Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.50 (cero punto cincuenta) en la sangre o aire espirado | 244, 251, 253 F. 1, Inc. e, 254, P. 3º, 255 F. V, VII Inc. b | Arresto Administrativo Inconmutable de 24 a 36 horas | ||
Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.80 (cero punto ochenta) en la sangre o aire espirado | 73 de la Ley, 244, 252,255 F. V, 347 F. VII | Muy Grave | 31 | 40 |
Cuando los conductores no accedan a la aplicación de las pruebas para la detección de que se han sobrepasado los límites permitidos de alcohol o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas, cuando sean requeridos por los policías viales, en los casos previstos por el artículo 243 de este Reglamento o tratándose de los demás usuarios de las vías públicas, cuando se encuentren implicados en un accidente de tránsito | 243, 248, 255 F. X Inc. a, XI, 259 y 347 F. X | Muy Grave | 31 | 40 |
Negarse los operadores o conductores de vehículos del servicio público de transporte, a la aplicación de las pruebas para detectar posibles intoxicaciones por el consumo de alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas, durante el desarrollo de su trabajo | 253 F. II Inc. a, 255 F. X Inc. a y 347 F. VII | Muy Grave | 31 | 40 |
Operadores del Transporte público de pasajeros y carga, en todas sus modalidades, |
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