Decreto Número 302 que Reforma los Artículos 2411, 2419 y 2420 del Código Civil para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, octubre 14 de 2011.

Oficio número 460/2011.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 302

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2411, 2419 Y 2420 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO Se reforman los artículos 2411, 2419 y 2420 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2411

Los arrendamientos de inmuebles rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte, con dos meses de anticipación si el inmueble es urbano, o un año si es rústico.

Si el bien arrendado es rústico deberá observarse, además, lo dispuesto en los artículos 2390 y 2391.

ARTÍCULO 2419

Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, se entenderá renovado el contrato por:

  1. Un año si se trata de casa habitación;

  2. Dos años para locales comerciales o de servicios;

  3. Tres años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala; y

  4. Un año en los casos de fincas rústicas.

ARTÍCULO 2420

En...

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