Decreto Número 302 que Reforma los Artículos 2411, 2419 y 2420 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XalapaEnríquez, octubre 14 de 2011.
Oficio número 460/2011.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2411, 2419 Y 2420 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Los arrendamientos de inmuebles rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte, con dos meses de anticipación si el inmueble es urbano, o un año si es rústico.
Si el bien arrendado es rústico deberá observarse, además, lo dispuesto en los artículos 2390 y 2391.
Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, se entenderá renovado el contrato por:
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Un año si se trata de casa habitación;
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Dos años para locales comerciales o de servicios;
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Tres años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala; y
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Un año en los casos de fincas rústicas.
En...
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