Decreto por el que se reforma la Ley de Ahorro y Crédito Popular

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En el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2003 se dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, el cual entró en vigor el 28 de enero del presente año.

Entre las modificaciones a la ley destaca la estipulación de no considerar que realizan operaciones de ahorro y crédito popular las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que tengan por objeto la captación de recursos de sus integrantes para colocarlos entre éstos. Así, las sociedades y asociaciones antedichas podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), pero para definir perfectamente su posición deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. El número de integrantes no exceda de 250 personas;

  2. Los activos no podrán ser superiores a 350 mil unidades de inversión (Udis);

  3. No comunicarán o informarán por cualquier medio de publicidad sus operaciones;

  4. Se registrarán ante la Federación (sociedad autorizada para auxiliar la supervisión de las entidades de ahorro y crédito popular), para dar a conocer el número de sus integrantes, monto de activos y el lugar donde realizan sus operaciones;

  5. Actualizarán semestralmente su información;

  6. Operarán en uno o más municipios de una entidad federativa; y

  7. Establecerán en forma destacada en la documentación que utilicen, que no son entidades de ahorro y crédito popular.

Debe recordarse que en términos del artículo 2o. de la LACP el sistema de ahorro y crédito popular estará...

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