Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro.

19 de abril de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8893
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de la atribución que me
confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. El 13 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, a través de la cual se elevó a rango constitucional, el derecho de todas las personas a la seguridad, a
la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden públicos.
Por ende, desde una visión de corresponsabilidad, se prevé que las autoridades y ciudadanos deben contribuir
al establecimiento de mejores condiciones de vida para los habitantes del Estado, con la finalidad de vivir en un
ambiente seguro para su desarrollo humano integral.
2. Ante ello, el 30 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, en cuyo artículo 2, fracciones I y II,
establece: la finalidad de la seguridad radica en salvaguardar la integridad, libertades, bienes y derechos de las
personas, además de preservar el orden público y la paz social.
3. De esa forma, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en su Eje Rector denominado Querétaro
Seguro, establece las estrategias y líneas de acción tendientes al fortalecimiento de la convivencia social
armónica y el pleno respeto al Estado de Derecho para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia. En esa
línea, tanto el Programa Estatal de Seguridad, Querétaro 2016-2021, como el Programa Estatal de Tránsito 2017-
2021 “Que en Querétaro no te Pase”, contemplan las acciones a cargo del Estado para reforzar la cultura vial en
la sociedad a través de la normatividad en materia de tránsito.
4. Bajo ese contexto, el 11 de octubre de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, la cual tiene como propósito
el establecer las bases y lineamientos para el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones, en las
vías públicas del Estado.
5. Posteriormente, el 10 de enero de 2018 entró en vigor el Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de
Querétaro, con el objeto de reglamentar la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, y regular la participación
de los peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo con circulación en el territorio
del Estado de Querétaro.
6. Así las cosas, durante el primer año de operación del Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de
Querétaro, tanto el personal operativo como administrativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana ha transitado
por experiencias innovadoras, como la reestructura organizacional de la Dependencia, la implementación del
Registro Estatal de Tránsito, la emisión de protocolos para la actuación del personal operativo, así como el
desarrollo de lineamientos encaminados a una mejora continua en el servicio y atención al público.
Este cúmulo de experiencias, propias de una fase temprana en la aplicación de una nueva regulación en materia
de tránsito, ha contribuido sin lugar a dudas, a fortalecer el desempeño institucional de la Corporación, pero
también ha permitido identificar diversos aspectos a transformarse o ajustarse para dar continuidad al proceso de
consolidación en tránsito.
7. El objetivo de las reformas a incorporar al Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, es
atender los siguientes aspectos:
a) El registro de infracciones cometidas por servidores públicos;
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b) La obligación de portar en los vehículos motorizados el chip y/o holograma y/o constancia de inscripción al
Registro Público Vehicular;
c) El reconocimiento del distintivo y/o tarjetón personalizado para personas con discapacidad emitido por la
autoridad municipal competente;
d) La regulación de los vehículos de transporte de carga pesada y vehículos cuya carga transportada sean
sustancias tóxicas circulen en las vías y horarios determinados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
e) La incorporación como un deber de los motociclistas, de colocar en la parte posterior del casco protector, la
matrícula de la motocicleta en material reflectante.
f) La incorporación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Querétaro, en la certificación de
los instructores de las escuelas de manejo y en la validación de sus programas de educación vial;
g) La adecuación del procedimiento para la expedición de licencias;
h) El fortalecimiento del Sistema de Penalización por Puntos, y
i) La inclusión de un catálogo de infracciones graves.
8. Al margen de las reformas enlistadas en el apartado anterior, deviene la necesidad de mejorar la circulación
sobre las vialidades estatales, mediante la implementación de las siguientes medidas:
a) El fortalecimiento de la regulación de circulación de los vehículos de transporte de carga;
En los últimos años el crecimiento de la población en nuestra entidad, ha traído aparejado el incremento
exponencial del tránsito de vehículos en las vías del Estado, ello ha generado la necesidad impostergable de
satisfacer los requerimientos cotidianos de la población con necesidad de desplazarse hacia diversos puntos para
desarrollar su actividad diaria.
En este sentido, la población en Querétaro pasó de 1,051,235 personas en 1990, a 2,038,372 en 2015; en tanto
el parque vehicular, en 1990 era de 91,631 vehículos, y para 2015, dicha cifra aumentó hasta alcanzar 512,754
vehículos.
Los efectos negativos del tránsito de vehículos motorizados trajeron consigo: congestionamiento vial,
contaminación atmosférica y auditiva, accidentes de tránsito, así como el daño a la infraestructura vial, factores
preocupantes para las autoridades estatales y municipales. Dichos factores, exceptuando el último, son comunes
al tránsito de automóviles, vehículos de transporte público y camiones de carga. El daño a la estructura del
pavimento, sin embargo, se distingue de los demás impactos por tres características:
1) Es generado exclusivamente por los vehículos de transporte de carga pesada;
2) Su magnitud se agrava rápidamente al aumentar los pesos en los ejes de los camiones, y
3) No son tan obvios como los otros impactos, éstos usualmente saltan a la vista por medio de los sentidos de
forma inmediata.
De acuerdo a la Estadística Básica del Autotransporte Federal 2017, en México se cuenta con un total de 786,876
unidades de autotransportes de carga general y 130,505 autotransportes de carga especializada, para un total
de 917,381 unidades a nivel nacional; de las cuales 463,016 corresponden a unidades motrices, y el resto a
unidades de arrastre y grúas.
Lo anterior resulta relevante, tomando en cuenta el cruce de las carreteras federales N° 57 y N° 45, las cuales
constituyen la espina dorsal carretera del país, el Estado está en un punto de intersección y distribución del
tránsito vehicular particular, turístico y de carga hacia el norte y sur del país; por la red carretera de la entidad,

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