Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Materia de Disciplina Financiera y Combate a la Corrupcion

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2017
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Sección Primera Tomo CXCIX
Tepic, Nayarit; 18 de Octubre de 2016 Número: 067
Tiraje: 080
SUMARIO
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE NAYARIT, EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA
Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
2 Periódico Oficial Martes 18 de Octubre de 2016
COMISIONES UNIDAS: Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales y Comisión de Hacienda, Cuenta Pública
y Presupuesto.
Dictamen con Proyecto de Decreto que tiene por objeto
reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit.
Honorable Asamblea Legislativa:
De conformidad con los trámites legislativos correspondió a las Comisiones Unidas,
de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto,
el estudio de la Iniciativa de Decreto que tiene por objeto reformar, adicionar y
derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, presentada por el C. Diputado Álvaro Peña Avalos, integrante de
esta H. XXXI Legislatura en uso de las facultades, por lo que, conforme a las
consideraciones de orden general y específico, los integrantes de este Cuerpo Colegiado,
someten a la consideración de este distinguido Pleno, el siguiente
D I C T A M E N
A fin de fundar y motivar jurídicamente el presente, las diputadas y los diputados
integrantes de este Órgano Colegiado, acordamos someter el estudio de la solicitud de
que se trata, bajo los siguientes aspectos sustanciales:
I. Competencia del Congreso.
II. Legitimación del iniciador.
III. Del proceso legislativo.
IV. Competencia de las Comisiones Unidas, de Gobernación y Puntos Constitucionales
y de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto.
V. Descripción de la iniciativa.
VI. Consideraciones del análisis de las propuestas normativas
VII. Observaciones al Dictamen.
VIII. Fundamento jurídico del dictamen.
I. Competencia del Congreso.
El Congreso del Estado de Nayarit, es competente para examinar, discutir y, en su caso,
aprobar la iniciativa objeto del presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 25, 36 y 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Nayarit.
La facultad de aprobar reformas, adiciones, abrogaciones o derogaciones de leyes del
marco jurídico local, es facultad exclusiva del Poder Legislativo del Estado de Nayarit.
Martes 18 de Octubre de 2016 Periódico Oficial 3
II. Legitimación del iniciador.
La puesta en movimiento del proceso legislativo les corresponde a determinados sujetos
legitimados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Carta Magna Local
1
.
En este caso, el documento que nos ocupa fue suscrito por el Diputado, en uso de las
facultades que le otorga el artículo 49 fracción I de la Constitución Local, por lo que
cuentan con el legítimo derecho de hacerlo cumpliendo cabalmente con el mandato
Constitucional y legal.
III. Del proceso legislativo.
El día 11 de octubre del año 2016, el Diputado, presentó la Iniciativa de Decreto que tiene
por objeto reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
La propuesta de mérito ingresó a la Secretaría General el día 11 de octubre del año en
curso y en sesión ordinaria celebrada el mismo día, la Presidencia de la Mesa Directiva
del Congreso turnó la iniciativa a estas Comisiones Unidas, para su estudio y rendición
del dictamen correspondiente.
IV. Competencia de las Comisiones Unidas.
De conformidad con los artículos 47, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano del Estado de Nayarit; 66, 69, fracciones I y V, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 51, 54, 55 fracciones I y V, 91 fracción IV, 92, 99, 101 y 104 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas Comisiones Unidas, de Gobernación
y Puntos Constitucionales y de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto, son
competentes para conocer y dictaminar el presente asunto.
Para el desarrollo del proceso de análisis y dictaminación, este Cuerpo Colegiado se
sujeta a las previsiones que nos impone todo el ordenamiento jurídico aplicable, vigente.
V. Descripción de la iniciativa.
El Diputado Álvaro Peña Avalos centra la iniciativa que nos ocupa, específicamente, en
las siguientes propuestas de adecuación normativa respecto a la implementación del
Sistema de Disciplina Financiera:
a) Que son atribuciones de la Legislatura:
1
ARTÍCULO 49.- El derecho de iniciar leyes compete:
I. A los Diputados.
II. Al Gobernador del Estado.
III. Al Tribunal Superior de Justicia, solamente en asuntos del orden judicial.
IV. A los Ayuntamientos en lo relativo al gobierno municipal.
V. A los ciudadanos en el ejercicio de la iniciativa popular.

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