DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

Reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

Nayarit

ARTÍCULO ÚNICO Se reforman los artículos 31, fracción VII; 34, fracciones XXI y XXII; fracciones XXIII a la XXVII al artículo 34, y las fracciones XXIII a la XLIX al artículo 38; y se derogan las fracciones XI y XVI del artículo 31; así como los artículos 40 A y 41 Ter, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, para quedar como sigue:
Artículo 31
  1. a la VI. …

  2. Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente;

  3. a la X. …

  4. Derogado.

  5. a la XV. …

  6. Derogado.

Artículo 34
  1. a la XX. …

  2. Instrumentar y ejecutar programas de capacitación para los servidores públicos del

    Estado y municipios en lo relativo a la planeación, programación y presupuestación;

  3. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza, fomentando un mejor nivel de vida de la gente, propiciando la celebración de convenios con los gobiernos federal y municipales, así como con los sectores social y privado;

  4. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Titular del Poder

    Ejecutivo, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los gobiernos municipales, así como autorizar las acciones e inversiones establecidas en el Presupuesto de Egresos;

  5. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas indígenas, de las áreas rurales, así como de los colonos de la áreas urbanas, para elevar

    Sábado 3 de Octubre de 2015 Periódico Oficial 3 el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la

    Administración Pública Estatal que correspondan y de los gobiernos municipales, así como con la participación de los sectores social y privado;

  6. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que correspondan, de los gobiernos federal y municipales, así como de las instituciones de crédito y diversos grupos sociales;

  7. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos federal y municipales, así como con la participación de los sectores social y privado, y

  8. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios, y las que le confiera el Gobernador del Estado.

Artículo 37
  1. a la VII. …

  2. Implementar los procedimientos de modernización, reestructuración o simplificación administrativa en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas;

  3. a la XXXVIII. …

    Artículo 38.- A la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente le corresponden las siguientes atribuciones:

  4. a la VIII. …

  5. Participar, colaborar, coordinar y...

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