Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2015.

ÚNICO.- Se aprueba con modificaciones la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, presentada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal ante este Órgano Legislativo, para quedar como sigue:

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El ejercicio y control del gasto público del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015, se sujetará a las disposiciones de este Decreto, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás normatividad en la materia.

Artículo 2. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

I. Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Asamblea: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

III. Auditoría Superior: Auditoría Superior de la Ciudad de México;

IV. Contraloría: Contraloría General del Distrito Federal;

V. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

VI. Cuenta Pública: Cuenta de la Hacienda Pública Local;

VII. Clasificador: Clasificador por Objeto del Gasto Vigente;

VIII. Clasificación por Tipo de Gasto: Relación de las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica, presentándolos en Gasto Corriente, Gasto de Capital y Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos;

IX. Decreto: El presente Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015;

X. Delegaciones: Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

XI. Dependencias: Unidades administrativas que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

XII. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del sector paraestatal del Distrito Federal;

XIII. Informe Trimestral: Informe sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, que el Jefe de Gobierno presenta cada tres meses a la Asamblea;

XIV. Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo: Estado que muestra el movimiento presupuestal de ingresos y egresos, así como la disponibilidad a una fecha determinada;

XV. Ingresos Propios: Recursos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos de los que reciben por subsidios, aportaciones o transferencias del Sector Central;

XVI. Inversión Pública: Erogaciones públicas de gasto de capital destinada a la construcción, ampliación, rehabilitación, restructuración y/o conservación de la infraestructura pública, y/o en su caso la adquisición de bienes muebles e inmuebles, que permita dar cumplimiento a las vertientes de gasto autorizadas en el Decreto, incluye los proyectos de infraestructura productiva a largo plazo;

XVII. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XVIII. Ley de Participación Ciudadana: Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

XIX. Largo Plazo: Periodo que comprende más de 6 años;

XX. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

XXI. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

XXII. Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3 y hasta 6 años;

XXIII. Meta: Cuantificación física y financiera de la unidad de medida en la realización de un proyecto y/o actividad institucional;

XXIV. Oficialía: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

XXV. Órganos Autónomos: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, todos del Distrito Federal;

XXVI. Órganos de Gobierno: La Asamblea y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal;

XXVII. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;

XXVIII. Presupuesto Autorizado: Asignación presupuestaria anual establecida en el Decreto para cada uno de los Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades;

XXIX. Presupuesto Modificado: Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que resulta de aplicar las adecuaciones presupuestarias al presupuesto autorizado, de conformidad a lo que establece la Ley de Presupuesto;

XXX. Proyectos de Coinversión: Son aquellos encaminados al desarrollo de satisfactores sociales, infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y adquisiciones requeridos para incrementar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, en donde la participación de la Administración Pública será mediante la asociación con personas físicas o morales o mediante la aportación de los derechos sobre bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado a través de las figuras previstas en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y la Ley de Adquisiciones y demás normatividad aplicable;

XXXI. Proyectos de Inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública y/o adquisición de bienes de capital, para la construcción, ampliación, adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con el propósito de atender una necesidad o problemática pública específica;

XXXII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

XXXIII. Resultado: Conjunto de objetivos relacionados entre sí tendientes a transformar una determinada situación;

XXXIV. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

XXXV. Transferencias Federales: Asignaciones de origen federal a las que tenga derecho el Distrito Federal por concepto de aportaciones, convenios, lineamientos y fondos federales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación; destinadas conforme a lo establecido en la normatividad federal aplicable;

XXXVI. Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

XXXVII. Economías: Diferencia positiva del gasto público generada durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos, una vez cumplidos los programas y metas establecidos y que se deriva de la obtención de mejores condiciones en la adquisición de bienes y servicios;

XXXVIII. Subsidio: Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para los diferentes sectores de la sociedad para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;

XXXIX. Reglas de Operación: Disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas de gobierno con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos.

Artículo 3. La Secretaría está facultada para interpretar las disposiciones del Decreto para efectos administrativos y, de conformidad con éstas, establecer para la Administración Pública, con la participación de la Contraloría y la Oficialía en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas conducentes que se deberán observar para que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en los criterios previstos por la Ley de Presupuesto.

CAPÍTULO II

DE LAS EROGACIONES

Artículo 4. El gasto neto total estimado del Sector Público del Distrito Federal en el Decreto, importa la cantidad de 169,222,623,302 pesos, y corresponde a la previsión de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015.

Artículo 5. Las erogaciones previstas para las Dependencias y Órganos Desconcentrados importan la cantidad de 74,280,946,228 pesos, y su distribución presupuestal es de la siguiente manera:

DEPENDENCIAS Y

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS MONTO

SUMA DEPENDENCIAS: 59,273,605,213

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal 179,018,488

Secretaría de Gobierno 3,693,015,853

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda 246,978,503

Secretaría de Desarrollo Económico 239,016,899

Secretaría de Turismo 87,761,861

Secretaría del Medio Ambiente 1,140,753,932

Secretaría de Obras y Servicios 9,046,463,437

Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR