DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE COLECTIVO URBANO

Fecha de publicación13 Noviembre 2019
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 13 de 2019
GOBIERNO DEL ESTADO
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOV AL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36, 46 fracción I, 49 y 63 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 2°, 3°, 4° primer párrafo, 8°, 10 fracción IV, 11, 15 primer párrafo, 18 fracciones I,
III y XIV, 27, fracciones II, XIII y XXIV, 32 fracción V, 34 fracciones I, VII y VIII y 45 fracciones I, IX, X, XII,
XVI, XVIII, XXVI, XXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
43 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el 24 de diciembre de 2018; 3º y 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo
del Estado de Aguascalientes; tengo a bien expedir el presente DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN
ESTÍMULOS FISCALES A LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
PERSONAS EN LA MODALIDAD DE COLECTIVO URBANO" al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que es obligación del Gobernador del Estado ejecutar las Leyes que expida el Congreso del Estado,
proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia.
Que la administración de la Hacienda Pública estará a cargo del Ejecutivo y de la Secretaría de
Finanzas, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la
Que la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, autoriza
al Ejecutivo del Estado para que en uso de sus facultades reglamentarias y mediante disposiciones de
carácter general otorgue estímulos, subsidios fiscales y descuentos, respecto de los ingresos establecidos
en esta Ley, fundamentando y motivando la procedencia de los mismos, haciendo especial mención del
beneficio económico y/o social que el Estado recibirá con el otorgamiento de dichos estímulos, subsidios
fiscales y descuentos.
Que el Gobernador del Estado tiene la atribución de intervenir en los asuntos que juzgue necesarios,
así como expedir las disposiciones que considere necesarias para el buen desempeño de sus atribuciones y
de la administración pública estatal.
Que este Gobierno tiene la firme convicción de que el servicio de transporte público de personas en
el Estado, permita a la población trasladarse a sus hogares, centros de estudio, de trabajo y demás destinos,
con calidad y seguridad a un precio accesible, por lo que es menester que continúen los esquemas de
descuentos a usuarios del transporte público de personas, en su modalidad de colectivo urbano, en beneficio
de la población vulnerable y estudiantil, para colaborar así en el desarrollo social y económico del Estado.
Que el Poder Ejecutivo tiene la ardua tarea de colaborar con los prestadores que brindan el servicio
de transporte público de personas en su modalidad de transporte colectivo urbano, a fin de mejorar el servicio,
para ello es necesario emprender acciones conjuntas para que este servicio sea brindado con puntualidad,
seguridad y comodidad, dando así cumplimiento al mandato constitucional de garantizar este servicio a los
usuarios, razón por la cual, con la finalidad de establecer las medidas pertinentes para mantener la oferta
óptima del servicio que cubra las necesidades de movilidad de los usuarios en el sistema de transporte de la
ciudad de Aguascalientes, como lo dispone la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, en especial lo
mandatado por la fracción V del artículo noveno transitorio; que establece la oportunidad de que se preste el
servicio de transporte mediante la figura de permisos temporales, como mecanismo de transición que permita
a las concesionarios habilitados conforme a los títulos vigentes existentes continuar su explotación, así como
establecer un esquema que brinde seguridad jurídica en la medida que, sin contravenir el nuevo régimen
legal se contribuya a mantener una oferta adecuada para los usuarios sin romper el equilibrio del sistema de
transporte actualmente imperante en el Estado, como un paso previo a la integración del sistema integrado
de transporte, tal como está previsto que ocurra en los plazos de Ley, el Ejecutivo ha decidido otorgar
incentivos fiscales en materia de transporte público, con la finalidad de accionar la economía de los
permisionarios de transporte público de personas en su modalidad de transporte colectivo urbano, previsto
en el artículo 119 fracción I incisos a) de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, beneficiando
con ello a los usuarios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es que tengo a bien emitir el siguiente:

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