Decreto que otorga estímulos fiscales a los asignatarios de actividades estratégicas de exploración y extracción de hidrocarburos

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El pasado 18 de abril, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, el cual entró en vigor el 19 de abril último.

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Por tanto, en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, en áreas terrestres o en áreas marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros, se podrá optar por aplicar lo siguiente:

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1. Si se trata de áreas terrestres, el monto que resulte mayor de entre 8.30 dólares de Estados Unidos por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate o el monto que resulte de aplicar lo dispuesto por los artículos 41, fracción I (12.500% del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas terrestres) o 42, fracción I, inciso a (12.500% del valor de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, en áreas terrestres) de la LISH, según corresponda.

2. En el caso de áreas marinas con tirante de agua inferior a 500 metros, el monto que resulte mayor de entre 6.10 dólares de Estados Unidos por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate o el monto que resulte de aplicar lo dispuesto por los artículos 41, fracción II (12.500% del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros) o...

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