Decreto Número 97.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México y Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

Página 2 16 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el artículo 9; el segundo párrafo del artículo 48; el artículo 189; la fracción I del artículo
190; las fracciones VI y VII del artículo 266; las fracciones I y III d el artículo 290; la denominación del capítulo V, del
Subtítulo Primero del Título Segundo, del Libro Segundo y se adiciona la fracción IX al artículo 70; la fracción VII al artículo
70 Bis; un Capítulo XVII, al Título Quinto, del Libro Primero; el artículo 106 quintus; la fracción III al artículo 190; las
fracciones IX y X y un cuarto párrafo al artículo 266; la fracción XIX al artículo 290; y el artículo 314Bis, del Código Penal del
Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 9. Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: el cometido por conductores de vehículos de
motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo, fracciones I, II, III y V; el de rebelión, previsto en los artículos 107 último
párrafo, 108 primer y te rcer párrafos y 110; el de sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho,
previsto en los artículos 129 y 130 en términos del párrafo segundo del artículo 131, si es cometido por elementos de
cuerpos policíacos o servidores de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en los artículos 136 fracciones V
y X y 137 fracción II; el de peculado, señalado en el artículo 140 fracción II; el de prestación ilícita del servicio público de
transporte de pasajeros, señalado en el artículo 148 párrafo segundo; el de encubrimiento, previsto en el artículo 152 párrafo
segundo; el de falso testimonio, contenido en las fracciones III y IV del artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo
160; el delito de falsificación de documentos, previsto en el artículo 170 fracción II, el que se refiere a la falsificación y
utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al c rédito señalado en el
artículo 174; el delito de usurpación de funciones públicas o de profesiones, previsto en el artículo 176 penúltimo párrafo; el
de uso indebido de uniformes, insignias, distinciones o condecoraciones previsto en el artículo 177; el de delincuencia
organizada, previsto en el artículo 178; los delitos en contra del desarrollo urbano, señalados en el primer y segundo
párrafos del artículo 189; el de ataques a las vías de comunicación y transporte, contenido en los artículos 193 tercer párrafo
y 195; el que se comete en contra de las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el
significado del hecho, establecidos en el artículo 204 y 205; los contemplados con la utilización de imágenes y/o voz de
personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la
pornografía, establecidos en el artículo 206; el de lenocinio, previsto en los artículos 209 y 209 bis; el tráfico de menores,
contemplado en el artículo 219; el de cremación de cadáver señalado en el artículo 225; el cometido en contra de los
productos de los montes o bosques, señalado en los párrafos segundo y tercero, fracciones I, II y III del artículo 229; el
deterioro de área natural protegida, previsto en el artículo 230; el de lesiones, que señala el artículo 238, fracción V; el de
homicidio, contenido en el artículo 241; el de feminicidio, previsto en el artículo 242 bis; el de secuestro, señalado por el
artículo 259; el de privación de la libertad de menor de edad, previsto en el artículo 262 primer párrafo; el de extorsión
contenido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 266; el asalto a una población a que se refiere el artículo 267; el de
trata de personas, contemplado en el artículo 268 bis; el de abuso sexual, señalado en el artículo 270; el de violación,
señalado por los artículos 273 y 274; el de robo, contenido en los artículos 290, fracción I en su primer y quinto párrafos, II,
III, IV, V, XVI y XVII y 292; el de abigeato, señalado en los artículos 297 fracciones II y III, 298 fracción II, y 299 fracciones I y
IV; el de despojo, a que se refiere el artículo 308, en su fracción III, párrafos tercero y cuarto, y el de daño en los bienes,
señalado en el artículo 311 y, en su caso, su comisión en grado de tentativa como lo establece este código, 314 bis,
segundo párrafo, y los previstos en las leyes especiales cuando la pena máxima exceda de diez años de prisión.
Artículo 48.
Los bienes inmuebles decomisados por la comisión de l os delitos en contra del desarrollo urbano, pasarán al dominio del
organismo público encargado de la regularización de la tenencia de la tierra en el Estado de México, para su regularización
o reserva territorial, con el objeto del ordenamiento urbano de los municipios, autorizándose las anotaciones necesarias a
través de oficios que envíen los jueces al registro de la propiedad, o en su caso al registro agrario, que corresponda.
CAPÍTULO VII
SUSTITUCIÓN DE PENA
Artículo 70.-
I. a VIII.

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