Decreto Número 855 que Reforma Diversas Disposiciones del Código de Procedimientos Penales, de la Ley de Responsabilidad Juvenil y de la Ley Org÷nica del Poder Judicial.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., julio 16 de 2013.

Oficio número 184/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 855

Que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales, de la Ley de

Responsabilidad Juvenil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo primero Se reforma el artículo 517 del Código Número 574 de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del estado el 17 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:
Artículo 517 Auxilio de especialistas

El Ministerio Público o el juez, para facilitar el acuerdo de las partes, de oficio o a solicitud de las mismas, las remitirá al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz en términos de la legislación correspondiente, para que participe en la resolución del acuerdo reparatorio.

Artículo segundo Se reforma la fracción V del apartado 1 del artículo 45 de la Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 45
  1. ...

    1. a IV. ...

    2. Los procedimientos deberán ser conducidos por facilitadores debidamente capacitados y certificados por el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz.

    3. ...

  2. ...

Artículo tercero

Se reforman los artículos 2 fracción Xll, 40 fracciones XXVlll y XXlX, 91 Bis, 91 Ter, 91 Quáter, 100 párrafo primero, 104 fracciones...

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