Decreto Número 242.- Por el que se reforman los artículos 105, 130, párrafos primero y segundo y 181, párrafos segundo y tercero. Se adicionan un último párrafo al artículo 130 y un último párrafo al artículo 181 a la Ley de Seguridad del Estado de México

27 de junio de 2014
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DIP. JUAN ABAD DE JESÚS
DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ
(RÚBRICA).
DIP. SERGIO MANCILLA ZATA:
DIP. IRAD MERCADO ÁVILA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA)
DIP. DAVID LÓPEZ CÁRDENAS
DIP. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. DAVID PARRA SÁNCHEZ
DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. MARÍA DE LOURDES APARICIO ESPINOSA
DIP. NORBERTO MORALES POBLETE
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. JOSÉ ALFREDO TORRES HUITRÓN
DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 242
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforman los artículos 105, 130, párrafos primero y segundo y
181,
párrafos segundo y tercero. se
adicionan un último párrafo al artículo 130 y un último párrafo al artículo 181 a la Ley de Seguridad del Estado de México, para quedar
como sigue:
Artículo
105.-
En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación,
remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de cualquier ministerio público, perito o elemento de las
Instituciones Policiales, es injustificada, la Institución respectiva sólo estará obligada a pagar la indemnización y las demás prestaciones a
que tenga derecho el servidor público, estas, por el último año en que prestó sus servicios, sin que en ningún caso proceda su
reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido, de conformidad
fracción XIII de la Constitución Federal, Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional de
Personal de las Instituciones de Seguridad Pública del Sistema Nacional, y en la Base de Datos de Personal de Instituciones de Seguridad
Pública del Sistema Estatal.

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