DECRETO NÚMERO 460.- SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
SecciónPrimera Secció
Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 6 de 2023
(Primera Sección)
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 460
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones XXI y XXII y se adicionan las fracciones XXIII y XXIV al
Artículo 3º; se reforman las fracciones X y XI y se adicionan las fracciones XII y XIII al Artículo 8º; se reforman
las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al Artículo 9º, y se adiciona el Artículo 30 Decies, a la Ley
de la siguiente manera:
Artículo 3°.-
I. a la XX. …
XXI. Violencia vicaria;
XXII. La violencia mediática;
XXIII. La violencia simbólica; y
XXIV. Todas aquellas que de alguna forma denigren la dignidad de la mujer.
Artículo 8°.-
I. a la IX. …
X. Violencia Vicaria: Es aquella que se realiza contra una mujer a través de un acto u omisión que genere
afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole por medio de amenazas
o violencia ejercida a un descendente, ascendente o dependiente económico de la víctima;
XI. Violencia mediática: Es todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o
indirecta, promueva mensajes, valores, iconos o signos, estereotipados sexistas, transmita y reproduzca
dominación, cosificación, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer en la
sociedad, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, haga apología de la violencia contra las
mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación
de género o desigualdad entre mujeres y hombres;
La violencia mediática se puede ejercer por cualquier persona física o moral que utilice un medio de
comunicación para producir y difundir contenidos que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad
y seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas, que impidan su desarrollo y que atenta contra la igualdad
y dignidad;
Para efectos del presente artículo se entenderá por Medios de Comunicación aquellos instrumentos, canales
o formas de transmisión de la información como la prensa, radio, televisión, cine, internet, redes sociales,
entre otros, los cuales son utilizados para procesar, administrar y compartir la información;
XII. Violencia Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos,
transmita y reproduzca dominación, cosificación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales,
naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad; y
XIII. Cualesquiera otras formas análogas que, por acción u omisión, lesionen o sean susceptibles de lesionar
la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículo 9°. -
I. a la III. …
IV. En los medios de comunicación;
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