DECRETO NÚMERO 433.- SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES

Fecha de publicación11 Octubre 2023
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 11 de 2023
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 433
ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforman los artículos 110, 111, 112, 113, 115, la denominación del
Capítulo V ubicado en el Título Tercero quedando como “De Servicios de Alcantarillado Sanitario y de
Tratamiento de Aguas Residuales”; así como los artículos 116, 117 y 118 de la Ley de Hacienda del
Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, para quedar como sigue:
TITULO TERCERO…
CAPITULO IV…
ARTICULO 110.- Son sujetos de este derecho, los usuarios, personas físicas o morales, que
detenten, cualquiera que sea su título, el predio o la construcción objeto de la prestación de los servicios
públicos de agua potable.
ARTICULO 111.- Para los efectos de esta Ley, se considera objeto del servicio público de agua
potable: la operación, administración, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura necesaria
que incluya la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, su potabilización, conducción y
distribución y se causarán independientemente de los derechos de conexión estipulados en la Ley de
Ingresos Municipal, para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
ARTICULO 112.- La prestación del servicio de agua potable deberá solicitarse en la forma y términos
que prevenga el Reglamento que crea el Organismo Público Descentralizado “Modelo Integral de
Aguas de Aguascalientes” y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los Derechos a que se refiere este capítulo, se pagarán conforme a las cuotas que en cada
caso fije el Congreso del Estado en la Ley de Ingresos para el Municipio de Aguascalientes del año
que corresponda. Las cuotas se actualizarán mensualmente en términos de lo que disponga la citada
Ley de Ingresos la cual también fijará el plazo para su pago.
ARTICULO 113.- Los propietarios, poseedores, arrendatarios o encargados del predio o
establecimiento, tendrán el carácter de depositarios del aparato medidor de consumo de agua potable y como
tales, están obligados a guardar de él en los términos que previene el Reglamento que crea el Organismo
Público Descentralizado “Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes” y demás ordenamientos
jurídicos aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad objetiva que se les pueda fincar.
ARTICULO 115.- Las personas físicas o morales, que en los términos de la ley, estén obligadas a
solicitar la prestación del servicio de agua potable, deberán hacerlo en la forma y términos que al efecto
disponga el organismo operador del servicio público y surtirá los efectos de contrato de prestación de
servicios, con las implicaciones jurídicas del caso, sujetándolo al pago de los derechos previstos en la
Ley de Ingresos para el Municipio de Aguascalientes del año que corresponda.
CAPITULO V
De Servicios de Alcantarillado Sanitario
y Tratamiento de Aguas Residuales
SECCION UNICA
ARTICULO 116.- Son sujetos de este derecho, el propietario y/o poseedor del predio cuyo albañal
deba conectarse a la red de alcantarillado y saneamiento de aguas residuales.
ARTICULO 117.- Se consideran objeto de este derecho, la prestación de los siguientes
servicios públicos:
ARCHIVO PARA CONSULTA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR