Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de 1986

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LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 29 de diciembre de 1985.

RODOLFO LANDEROS GALLEGOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, y en uso de la facultad que le concede la fracción II del Artículo 27 de la Constitución Política Local, tuvo a bien expedir la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 159
CAPITULO I Artículos 1 a 14

De la Hacienda Pública Municipal

(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 1997)

ARTICULO 1o Para atender las necesidades y la prestación de los servicios públicos del Municipio de Aguascalientes, el Ayuntamiento percibirá los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y participaciones a que se refiere la Ley de Ingresos del propio Municipio en los términos que reglamenta este ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)

ARTICULO 2o La Hacienda Pública del Municipio de Aguascalientes se administrará libremente por el Ayuntamiento y el único órgano facultado para recibir los ingresos y canalizar los egresos, será la Secretaría de Finanzas y sus cajas recaudadoras.

Tratándose de la canalización de los egresos el único facultado para ello será la Secretaría de Finanzas.

(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)

ARTICULO 3o Son impuestos, las prestaciones en dinero o en especie que fije la ley, con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos y demás obligaciones a cargo del Ayuntamiento.

(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)

ARTICULO 4o Son derechos, las contraprestaciones establecidas en la Ley, por los servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del municipio.

(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)

ARTICULO 5o Son productos, los ingresos que perciba el municipio por actividades que no correspondan a sus funciones propias de derechos públicos, así como la explotación o venta de sus bienes patrimoniales, de dominio privado.

(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)

ARTICULO 6o Son aprovechamientos, los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho público que percibe el municipio, no clasificables como impuestos, contribuciones especiales, de derechos, productos y participaciones.
ARTICULO 7o Son participaciones los recursos provenientes de las Entidades Federales y/o Estatales, señalados en las Leyes Fiscales y los Convenios celebrados al tenor de las mismas.
ARTICULO 8o Los acuerdos, disposiciones generales, reglamentos o convenios fiscales que se celebren por las autoridades competentes, deberán ajustarse al tenor de esta Ley, requisito sin el cual, carecerán de validez y serán nulos de pleno derecho.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 1997)

ARTICULO 8o. BIS Son Contribuciones Especiales aquéllas que se derivan de la ejecución de una obra o servicio público que previamente hayan sido concertadas con los beneficiarios

No incluyéndose las obras o servicios que se ejecuten totalmente con recursos federales.

ARTICULO 9o La Hacienda Pública Municipal no puede afectarse a un fin específico

En el caso de que sea necesario establecer una tributación especial se requiere la declaración expresa del Congreso del Estado, siempre y cuando medie una causa de orden público.

ARTICULO 10 A excepción de los ingresos provenientes de Aprovechamientos, ninguna autoridad fiscal del Municipio puede modificar la cuantía de los créditos hacendarios a favor del Ayuntamiento.

Solo el Presidente Municipal está facultado para modificar el monto de un crédito fiscal proveniente de Aprovechamiento.

ARTICULO 11 Los créditos hacendarios a favor del Ayuntamiento, deberán liquidarse en los términos señalados por esta Ley

El presidente Municipal podrá acordar el otorgamiento de un plazo o plazos mayores a los previstos por este Ordenamiento sin que la concesión exceda al ejercicio fiscal correspondiente.

También queda facultado para establecer mediante convenio, una cuota fija como importe del pago de un impuesto o un derecho que deba calcularse por medio de tasa, siempre y cuando no sea posible su liquidación en los términos previstos por esta Ley o cuando no compense el sostenimiento del interventor, inspector o recaudador que sea indispensable designar.

(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 1997)

ARTICULO 12 El Secretario de Finanzas queda facultado para aplicar el procedimiento económico que previene el Código Fiscal del Estado.
ARTICULO 13 En lo no previsto por este Ordenamiento, tanto sustantiva como adjetivamente, se estará a la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios celebrados conforme a la misma por el Gobierno del Estado de Aguascalientes; a la Ley de Hacienda del Estado, Código Fiscal del Estado, los principios Generales del Derecho y la Jurisprudencia.

Las autoridades fiscales del Municipio podrán aplicar la analogía para resolver situaciones de procedimiento fiscal.

ARTICULO 14 En todos los casos en que se haga necesario utilizar medios de apremio, deberá escucharse al particular en su defensa, concediéndose un término de veinticuatro horas, cuando menos.
CAPITULO II Artículos 15 a 26

De las Autoridades Fiscales Municipales

ARTICULO 15 El orden jurídico fiscal del Municipio estará formado por:
  1. La Ley de Ingresos del Municipio;

  2. La Ley de Hacienda Municipal;

  3. El Presupuesto de Egresos del Municipio;

  4. Los Decretos que autoricen ingresos extraordinarios o especiales; y

  5. Los reglamentos que organicen los servicios administrativos necesarios para la recaudación y control de los ingresos y egresos.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 1991)

ARTICULO 16 Son autoridades fiscales del Municipio:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Regidor del Ramo;

  4. El síndico Hacendario;

  5. El Secretario de Finanzas;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1991)

  6. Los Directores de los organismos fiscales autónomos.

  7. El comisario Municipal;

    Las autoridades fiscales del Estado podrán coordinarse con las del municipio, para el mejor cumplimiento de esta Ley y la de Ingresos Municipal, en cuyo caso, se les considerará autoridades fiscales municipales y ejercerán las atribuciones de la Secretaría de Finanzas que se les señalen en los convenios y acuerdos respectivos, por lo que en contra de los actos que realicen, cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa establecidos en esta Ley.

ARTICULO 17 Son atribuciones fiscales del Ayuntamiento:
  1. Expedir los reglamentos administrativos, acuerdos o disposiciones generales indispensables para proveer a la mejor administración de la Hacienda Pública;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)

  2. Antes de remitir los cortes de caja al Congreso del Estado, resolver sobre ellos, teniendo en contra el dictamen que sobre los mismos rindan el Regidor Comisionado de Hacienda;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)

  3. Celebrar convenios con los gobiernos federal y estatales para la recaudación y cobro de las contribuciones; y

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)

  4. Los demás que otorgue la Ley.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)

ARTICULO 18 Son facultades del Presidente Municipal:
  1. Representar la Hacienda Pública Municipal;

  2. Vigilar que la aplicación de esta Ley y demás ordenamientos fiscales, se haga con estricto apego a sus disposiciones;

  3. Ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento en materia hacendaria;

  4. Acordar las modalidades que para el pago de créditos fiscales, proponga la Ley;

  5. Acordar...

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