Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de 1986
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 16/10/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 29 de diciembre de 1985.
RODOLFO LANDEROS GALLEGOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, y en uso de la facultad que le concede la fracción II del Artículo 27 de la Constitución Política Local, tuvo a bien expedir la siguiente:
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES
De la Hacienda Pública Municipal
(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 1997)
(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)
Tratándose de la canalización de los egresos el único facultado para ello será la Secretaría de Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)
(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)
(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)
(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)
(ADICIONADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 1997)
No incluyéndose las obras o servicios que se ejecuten totalmente con recursos federales.
En el caso de que sea necesario establecer una tributación especial se requiere la declaración expresa del Congreso del Estado, siempre y cuando medie una causa de orden público.
Solo el Presidente Municipal está facultado para modificar el monto de un crédito fiscal proveniente de Aprovechamiento.
El presidente Municipal podrá acordar el otorgamiento de un plazo o plazos mayores a los previstos por este Ordenamiento sin que la concesión exceda al ejercicio fiscal correspondiente.
También queda facultado para establecer mediante convenio, una cuota fija como importe del pago de un impuesto o un derecho que deba calcularse por medio de tasa, siempre y cuando no sea posible su liquidación en los términos previstos por esta Ley o cuando no compense el sostenimiento del interventor, inspector o recaudador que sea indispensable designar.
(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las autoridades fiscales del Municipio podrán aplicar la analogía para resolver situaciones de procedimiento fiscal.
De las Autoridades Fiscales Municipales
-
La Ley de Ingresos del Municipio;
-
El Presupuesto de Egresos del Municipio;
-
Los Decretos que autoricen ingresos extraordinarios o especiales; y
-
Los reglamentos que organicen los servicios administrativos necesarios para la recaudación y control de los ingresos y egresos.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 1991)
-
El Ayuntamiento;
-
El Presidente Municipal;
-
El Regidor del Ramo;
-
El síndico Hacendario;
-
El Secretario de Finanzas;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1991)
-
Los Directores de los organismos fiscales autónomos.
-
El comisario Municipal;
Las autoridades fiscales del Estado podrán coordinarse con las del municipio, para el mejor cumplimiento de esta Ley y la de Ingresos Municipal, en cuyo caso, se les considerará autoridades fiscales municipales y ejercerán las atribuciones de la Secretaría de Finanzas que se les señalen en los convenios y acuerdos respectivos, por lo que en contra de los actos que realicen, cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa establecidos en esta Ley.
-
Expedir los reglamentos administrativos, acuerdos o disposiciones generales indispensables para proveer a la mejor administración de la Hacienda Pública;
(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)
-
Antes de remitir los cortes de caja al Congreso del Estado, resolver sobre ellos, teniendo en contra el dictamen que sobre los mismos rindan el Regidor Comisionado de Hacienda;
(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)
-
Celebrar convenios con los gobiernos federal y estatales para la recaudación y cobro de las contribuciones; y
(ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)
-
Los demás que otorgue la Ley.
(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1988)
-
Representar la Hacienda Pública Municipal;
-
Vigilar que la aplicación de esta Ley y demás ordenamientos fiscales, se haga con estricto apego a sus disposiciones;
-
Ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento en materia hacendaria;
-
Acordar las modalidades que para el pago de créditos fiscales, proponga la Ley;
-
Acordar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba