Decreto Número 422.- Por el que se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 261, párrafos tercero y cuarto del Código Electoral del Estado de México

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles I. de abril de 2015
Tomo CXCIX
A:20213/001102
Número de ejemplares impresos: 400
No. 59
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 422.- POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 261, PÁRRAFOS TERCERO Y
CUARTO DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL
ÁVILA
VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 422
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 261, párrafos tercero y cuarto del
Código Electoral del Estado de México, la "LVIII" Legislatura Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.
Durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las
autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales, se abstendrán de
establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la
población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas
asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia
debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Por ningún motivo deberán suspenderse durante el período
señalado en el artículo segundo del presente Decreto los programas sociales siguientes:

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