DECRETO NÚMERO 276.- SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2022
(Décima Cuarta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido
a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 276
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Expide la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del
Año 2023, en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- Los ingresos que el Municipio de San José de Gracia percibirá durante el Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre
de 2023 serán los provenientes de los conceptos que a continuación se indican:
INGRESOS DE GESTIÓN $9,850,575.00
I.- IMPUESTOS $1,960,814.00
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS: $23,115.00
A. Sobre diversiones y espectáculos públicos $18,895.00
B. Sobre juegos permitidos $4,220.00
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO: $1,840,439.00
A. A la propiedad raíz $1,840,439.00
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN,
EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES: $81,433.00
A. Sobre adquisición de inmuebles $81,433.00
ACCESORIOS DE IMPUESTOS $15,837.00
II.- DERECHOS $6,554,962.00
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS: $6,511,335.00
A. Por servicios de agua potable y alcantarillado $3,783,600.00
B. Servicio de alumbrado público $960,000.00
C. Subdivisión, fusión, relotificación, alineamiento
y compatibilidad Urbanística $83,654.00
D. Servicios relativos a las construcciones y pavimentos $94,764.00
E. Por servicios prestados en mercados $33,945.00
F. Por servicios prestados en cementerios $292,294.00
G. Por servicios prestados en rastros $2,517.00
H. Por expedición de certificaciones, constancias y
Legalizaciones $43,561.00
I. Por el empadronamiento y otorgamiento de licencias y permisos para el funcionamiento de
actividades comerciales, industriales y/o de servicios $1,217,000.00
ACCESORIOS DE DERECHOS $8, 440.00
OTROS DERECHOS $30,187.00
III.- PRODUCTOS $687,707.00
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $328,756.00
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS
A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO: $257,920.00
A. Renta o beneficio de bienes propiedad del municipio $257,920.00
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS
A SER INVENTARIADOS $79,114.00
ACCESORIOS DE PRODUCTOS $12,770.00
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OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS
CORRIENTES $9,147.00
IV.- APROVECHAMIENTOS $674,092.00
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $330,867.00
MULTAS: $195,200.00
A. Multas municipales: $192,295.00
B. Multas federales $2,905.00
APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES
Y COOPERACIONES: $135,667.00
A. Donaciones $135,667.00
ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS: $99,106.00
A. Rezagos $45,740.00
B. Gastos de ejecución $53,366.00
OTROS APROVECHAMIENTOS: $81,452,00
A. Pie Mostrenco $39,327.00
B. Por las cuotas de recuperación por los servicios
que preste el Municipio $38,293.00
C. Otros no especificados $3.832.00
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Y OTRAS AYUDAS $202,370,400.00
V.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
PARTICIPACIONES:
FONDOS A $182,374,400.00
1.- Fondo General de Participaciones $106,195,000.00
2.- Fondo Resarcitorio del Fondo General
de Participaciones $28,768,000.00
3.- Fondo de Fomento Municipal $25,506,000.00
4.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $3,134,000.00
5.- Fondo Resarcitorio del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios $801,000.00
6.- Impuesto a la Venta Final de Bebidas con
Contenido Alcohólico $55,000.00
7.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal $600.00
8.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal $6,000.00
9.- Fondo de Compensación del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos $319,000.00
10.- Fondo Resarcitorio del Fondo de Compensación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos $95,000.00
11.- Impuesto sobre Automóviles Nuevos $2,004,000.00
12.-Fondo Resarcitorio del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos $530,000.00
13.- Fondo de Fiscalización y Recaudación $6,823,000.00
14.- Fondo Resarcitorio del Fondo de Fiscalización
y Recaudación $1,639,000.00
15.- Impuesto a la Gasolina y Diésel $1,986,000.00
16.- Fondo Especial para el Fortalecimiento de las
Haciendas Municipales Federal $800.00
17.- Fondo Especial para el Fortalecimiento de las
Haciendas Municipales Estatal $7,000.00
18.- Impuesto sobre la Renta Participable $3,582,000.00
19.- Impuesto sobre la Renta Participable por
Enajenación de Bienes Inmuebles $923,000.00
FONDOS B $19,996,000.00
1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal $11,323,000.00
2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal $8,673,000.00
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(Décima Cuarta Sección)
VI.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $ 0.00
Endeudamiento interno $ 0.00
VII.- OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $15,480.00
GRAN TOTAL $212,236,455.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 2.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes cuotas:
T A R I F A:
I. DIVERSIONES
A. Aparatos fono electromecánicos, de videojuegos y futbolitos,
por unidad diariamente de $20.10
B. Juegos como tiro al blanco, brincolines, casa de cristal, similares y análogos diariamente por objeto de $66.10
C. Aparatos de juegos mecánicos como rueda de la fortuna, látigo, carrusel y similares o equivalentes,
diariamente por juego de $80.30
D. Por el uso de muelle y/o atracadero, diariamente de $86.90
E. Paseo en lancha y demás diversiones acuáticas, anualmente de $2,052.00
F. Entrada a parques e instalaciones públicas por persona, se pagará un importe equivalente al 4.5% del costo de cada boleto.
G. Traslado en lancha sobre el boletaje vendido, se pagará un importe equivalente al 4.5% del costo de cada boleto
II. ESPECTÁCULOS
A. Circos, comedias, dramas, carreras de caballos, peleas de gallos, revistas, variedades, conciertos, conferencias, exhibiciones, jaripeos,
bailes, discos, box, lucha libre, béisbol, basquetbol, fútbol, carreras de automóviles, de bicicletas y deportes similares, becerradas y corridas
bufas, novilladas y corridas formales, exhibiciones de animales, revistas y variedades que se llevan a cabo en las carpas sobre el ingreso
por boleto vendido 4 %
B. Permiso para Charreadas sobre el ingreso por boleto vendido 4 %
C. Permiso para Kermeses, sobre el ingreso por boleto vendido 4 %
D. Permiso evento social baile en el interior del domicilio particular $1,101.00
E. Permiso evento social baile en vía pública (frente a su domicilio) $1,263.00
F. Permiso para venta de cerveza durante juegos deportivos sector aficionado por evento $141.50
G. Permiso provisional para venta y consumo de bebidas alcohólicas en carrera de caballos, peleas de gallos u otro giro que requiera de
permiso federal $2,710.00
H. Cualquier tipo de espectáculo social o deportivo que se realice en inmuebles propiedad del Munici pio no especificados anteriormente,
pagará por evento la cantidad de $1,333.80
CAPÍTULO SEGUNDO
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 3. - El impuesto sobre juegos permitidos, que comprenden toda clase de rifas, loterí as, concursos y sorteos en todas sus
modalidades, así como juegos de azar, que cuenten con permiso respectivo se causará y pagará aplicando una tasa del 4% sobre el valor
del premio otorgado.
Los juegos permitidos, se causará y se pagará de acuerdo con la siguiente
TARIFA:
I. Billares con venta de cerveza anualmente de $8,391.00
II. Billares sin venta de cerveza anualmente de $3,132.00
III. Dominó sin apuestas, por establecimiento anualmente de $252.00
IV. Otros juegos distintos a los enumerados y no prohibidos, anualmente de $196.50
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ
ARTÍCULO 4.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en términos de la Ley de
Hacienda del Municipio de San José de Gracia, en la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes y lo establecido en el artículo 31 fracción

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