DECRETO NÚMERO 222.- SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018.

Fecha de publicación31 Diciembre 2017
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Diciembre 31 de 2017
Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, publicado en fecha veintisiete de
octubre de dos mil diecisiete.
ARTÍCULO NOVENO.- El Ejecutivo del Estado
de Aguascalientes proveerá al Instituto Aguascalen-
tense de la Juventud, por conducto de la Secretaría
de Finanzas del Estado de Aguascalientes, los recur-
sos para la instalación y operación del mismo, con-
siderando el Presupuesto de Egresos del Estado de
Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2018.
Asimismo deberá llevar a cabo la transferencia
de recursos humanos y materiales, con la colabora-
ción de la Secretaría de Administración del Estado
de Aguascalientes, respecto de la “Casa del Ado-
lescente”.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Cualquier referencia a la
Secretaría de la Juventud del Estado de Aguasca-
lientes en otros ordenamientos legales se entenderá
hecha al Instituto Aguascalentense de la Juventud.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para los efec-
tos legales a que haya lugar, toda referencia hecha
por cualquier norma al Instituto de la Juventud del
Estado de Aguascalientes se entenderá hecha al
Instituto Aguascalentense de la Juventud.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se deberá
llevar a cabo la inscripción del Instituto Aguascalen-
tense de la Juventud en los términos que establece
del Estado de Aguascalientes, ante el Registro Pú-
blico de la Propiedad y del Comercio.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se Derogan
todas las disposiciones legales y reglamentarias que
se opongan al presente Decreto.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 30 de diciembre del año
2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
30 de diciembre de 2017.- Martín Orozco Sando-
val.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Francisco Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Adiciona un Último
Párrafo a los Artículos 44, 81, 93, 95, 96 y 97 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Aguas-
calientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2018,
publicado en virtud del Decreto. Lo anterior para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 44. …
I. …
a. …
II. …
a. …
La remuneración ordinaria mensual total neta del
Fiscal de la Fiscalía General del Estado de Aguas-
calientes, será por $110,000.00.
ARTÍCULO 81. …
I. …
a. …
La remuneración ordinaria mensual total neta del
rector de la Universidad Autónoma de Aguascalien-
tes, será por $110,000.00.
ARTÍCULO 93. …
I. …
a. …
II. …
a. …
La remuneración ordinaria mensual total neta del
Presidente del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral será por $65,000.00. La remuneración
ordinaria mensual total neta de los Consejeros del
Instituto Estatal Electoral será por $60,000.00.
ARTÍCULO 95. …
I. …
a. …

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