DECRETO NÚMERO 216.- LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

Fecha de publicación25 Diciembre 2017
Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 25 de 2017
(Primera Sección)
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Punto de Acuerdo
ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Titular
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a
n de que desestime las observaciones y objeciones
realizadas por el Consejo Mexicano Regulador de la
Calidad del Mezcal mandando ordenar la modica-
ción del resolutivo tercero de la Resolución mediante
la cual se otorgó la protección prevista a la deno-
minación de origen Mezcal publicada en el Diario
Ocial de la Federación en fecha 28 de noviembre de
1994, para que incluya dentro de la región geográca
protegida a los Municipios señalados en la petición.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil
diecisiete.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 14 de diciembre del año
2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO. Se Expide la Ley de Re-
muneraciones de los Servidores Públicos para
el Estado de Aguascalientes y sus Municipios,
para quedar como sigue:
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO
DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación de la Ley
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público
e interés general, y tiene por objeto reglamentar el
Aguascalientes, así como establecer las bases para
determinar las remuneraciones de los servidores
públicos, independientemente de la fuente de éstas
o de la denominación que se le atribuya, que presten
sus servicios en:
I.- Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
y en los Municipios del Estado de Aguascalientes;
II.- Organismos descentralizados de carácter
estatal o municipal;
III.- Empresas de Participación Mayoritaria y
Fideicomisos públicos; y
IV.- Organismos constitucionales autónomos de
carácter Estatal.
Los organismos públicos referidos en las Fraccio-
nes anteriores, jarán y cubrirán las remuneraciones
de los servidores públicos que tengan a su cargo con
base en lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, confor-
me a lo previsto en el Artículo 27, Fracción III, Último
Párrafo de la Constitución, los órganos públicos que
ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del
Estado, se sujetarán a los respectivos tabuladores
aprobados en dicho Presupuesto.
Cuando los ordenamientos legales establezcan
supuestos, conceptos o términos relativos a la mate-
ria de las remuneraciones de los servidores públicos
del Estado, se entenderán referidos a los previstos
en esta Ley y, sin perjuicio de su especialidad, su
interpretación y aplicación se sujetarán a lo previsto
en la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, los principios rectores y demás
disposiciones de esta Ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley se
entenderá:
I.- Asignaciones para el Desempeño de la Fun-
ción: A los apoyos señalados en la Fracción I del Pá-
rrafo Quinto del Artículo 65 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, que en dinero o en
especie y sujetos a comprobación, son asignados a
los servidores públicos, sin ingresar a su patrimonio,
para que estén en posibilidad de cumplir el puesto
que desempeñan, los cuales no forman parte de la
remuneración a que tienen derecho;
II.- Comité de Participación Ciudadana: Al Co-
mité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal
Anticorrupción;
Estado de Aguascalientes;
IV.- Grado: Al valor que con base en metodolo-
gías de valuación, se da a un puesto de acuerdo con
la responsabilidad que tiene a su cargo;
V.- Grupo: A los puestos con la misma jerarquía
o rango de remuneración, independientemente de su

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