DECRETO NÚMERO 215.- PUNTO DE ACUERDO. EXHORTO (PROTECCIÓN DE ORIGEN MEZCAL)

Fecha de publicación25 Diciembre 2017
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Diciembre 25 de 2017 (Primera Sección)
su competencia que carezcan de árboles sucientes
para el adecuado equilibrio ecológico de las mismas,
conforme a los estudios pertinentes; y
XIII. …
ARTÍCULO 182.- …
I. a la III. …
IV. …
A. …
a) al e) …
f) SE DEROGA
g) al h) …
B. a. E. …
T R A N S I T O R I O
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Pe-
riódico Ocial del Estado de Aguascalientes, salvo
lo relativo al Inciso f) del Apartado A de la Fracción
IV del Artículo 59, y el Inciso f) del Apartado A de la
Fracción IV del Artículo 182, cuya contenido quedará
Derogado a partir del 1° de enero de 2019.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los catorce días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 14 de diciembre del año
2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
22 de diciembre de 2017.- Martín Orozco Sando-
val.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Francisco Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
14 de diciembre del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
El Congreso del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que le
conere el Artículo 62, octavo párrafo, Fracciones
IV y V de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, así como lo dispuesto por el Artículo
17, Fracciones VI, y VII de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
Se conere al Ciudadano:
J. Asunción Gutiérrez Padilla
el cargo de:
Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Aguascalientes
para ejercerlo con todos los deberes y facultades
que la Ley les atribuye.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana
Convención Revolucionaria de Aguascalientes” del
Palacio Legislativo, en la Ciudad de Aguascalientes,
sede de los Poderes del Estado, a los catorce días
del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
PRESIDENTE.
Dip. Karina Ivette Eudave Delgado,
PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Arturo Fernández Estrada,
SEGUNDO SECRETARIO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 215
14 de diciembre del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:

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