DECRETO NÚMERO 199.- SE DECLARA REVISADA LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

Fecha de publicación22 Diciembre 2017
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Diciembre 22 de 2017 (Décima Cuarta Sección)
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 30 de noviembre del año 2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 199
30 de noviembre del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO NÚMERO 199
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en el Artículo 27 Fracción V de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes, en relación con el Artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguasca-
lientes, se Declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio de Aguascalientes, correspondiente al
Ejercicio Fiscal del Año 2016, con base en los Informes del Resultado, formulados por el Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes,
para que en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto,
notique a la Instancia de Control Competente, los Informes del Resultado de los Entes Fiscalizados, para
efectos de que se lleven a cabo los procedimientos conducentes, a n de corregir las deciencias adminis-
trativas y de control, deslindando responsabilidades y, en su caso, aplicando las sanciones administrativas y
resarcitorias correspondientes, por los actos u omisiones en que incurrieron los servidores públicos, en los
términos previstos en el apartado II de la Auditoria al Desempeño y VIII según corresponda del Ente Fiscali-
zado, de los respectivos Informes del Resultado.
En caso de que la Instancia de Control Competente no actúe en los plazos y términos previstos en la
normatividad correspondiente, el titular de dicha unidad administrativa incurrirá en responsabilidad y se pro-
cederá conforme a las disposiciones legales aplicables; además, en los supuestos en que se deba proceder
al reintegro de recursos, dicha Instancia de Control deberá presentar ante el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Aguascalientes, la documentación con la que se acredite el tramite respectivo y en caso con-
trario, se substanciará y resolverá el procedimiento establecido en el Título Quinto, Capítulo III de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado de Aguascalientes, deberá remitir al Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Aguascalientes, copia certicada del dictamen del que deriva el presente Decreto.
Dicha copia certicada así como el expediente relativo a la revisión de las Cuentas Públicas, queda a dis-
posición de los Entes Fiscalizados para los efectos legales que procedan, por lo que podrán ser consultados
en las ocinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, en días y horas hábiles.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes para
que notique el Dictamen del que deriva el presente Decreto, al Ente Fiscalizado de referencia así como a la
Instancia de Control Competente.
ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Ocial del Estado, una vez rea-
lizada la publicación, surtirá efectos de noticación para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes.

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