Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 21 de noviembre de 2011.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 126

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 143
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1º

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar en lo conducente los Artículos 116, Fracción II, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 Fracción V, 27 A, 27 B, y 27 C de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como regular la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública que formulen los Poderes del Estado, los Municipios, los organismos públicos autónomos, los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos estatales y municipales, y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales, así como recursos públicos federales que le competa revisar al Órgano Superior de Fiscalización; y su Fiscalización Superior; la determinación de las sanciones pecuniarias y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados al Estado y Municipios de Aguascalientes, así como al patrimonio de sus entes públicos; los medios de defensa correspondientes, estableciendo las bases y términos para la organización, procedimientos y el funcionamiento de la entidad pública encargada del ejercicio de estas atribuciones.

ARTÍCULO 2º Serán principios rectores de la Fiscalización Superior, la posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:

  1. La revisión de los ingresos, los egresos y la deuda pública; los subsidios, las transferencias y los donativos; los fondos y los gastos fiscales; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos públicos, así como la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deberán incluir en dicho documento, conforme a esta Ley y demás normas jurídicas aplicables;

  2. La evaluación de los resultados de la Gestión Financiera de las Entidades Fiscalizadas, en sus programas y procesos concluidos; así como, comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)

  3. La práctica de Auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los Planes con sus programas, metas y objetivos, tanto federales, estatales y municipales, conforme a los principios señalados en el primer párrafo de este Artículo; y

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)

  4. Las Revisiones Contemporáneas.

ARTÍCULO 3º Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Estado: El Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

  2. Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo del Estado, comprendidas en este último, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  3. Entes Públicos Estatales: Los organismos públicos autónomos estatales, organismos públicos descentralizados estatales, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos estatales, las demás personas de derecho público de carácter estatal autónomas por disposición legal, así como los órganos que determinen las leyes y ejerzan recursos públicos;

  4. Municipios: Cualquiera de los Municipios que integran el Estado;

  5. Entes Públicos Municipales: Los organismos públicos autónomos municipales, organismos públicos descentralizados del municipio, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales; las personas de derecho público de carácter municipal autónomas por disposición de ley y demás órganos que determinen las leyes y que ejerzan recursos públicos;

  6. Congreso: El Congreso del Estado;

  7. Comisión: La Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado;

  8. (DEROGADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)

  9. Órgano Superior de Fiscalización: El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes a que hace referencia la Fracción V, párrafo tercero, del Artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  10. Auditor Superior: La persona a que hace referencia el Artículo 27 B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la cual será nombrada como tal por el Congreso del Estado de Aguascalientes;

  11. Fiscalización Superior: La facultad ejercida por el Órgano Superior de Fiscalización para revisar, evaluar las Cuentas Públicas, incluyendo el Informe de Avance de Gestión Financiera, a través de auditorías, visitas domiciliarias, requerimiento de documentación e información, compulsas, verificación, investigación, inspección, vigilancia, evaluación y las demás establecidas en esta Ley;

  12. Auditorías sobre el Desempeño: La verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;

  13. Entidades Fiscalizadas: Los poderes del estado, los municipios, incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos autónomos, los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados estatales y municipales cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector privado o social, y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales, así como recursos públicos federales que le competa revisar al Órgano Superior de Fiscalización, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

  14. Cuenta Pública: El informe que los Poderes del Estado, los Municipios, y los órganos autónomos rinden al Congreso, sobre su Gestión Financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia, registro contable y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales, como de los ingresos de naturaleza federal, durante un ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados; en el caso del Poder Ejecutivo, rendirá un solo informe consolidado, donde se incluya a la administración pública centralizada y paraestatal; la Cuenta Pública municipal, será rendida en un solo informe consolidado, donde se incluyan las dependencias y entidades del Municipio correspondiente;

  15. Gestión Financiera: Las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de programas, las Entidades Fiscalizadas realizan para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables, así como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonios y recursos, en términos del presupuesto y las demás disposiciones aplicables;

  16. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe, que como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los Poderes del Estado, los Municipios y los órganos autónomos sobre los avances físicos y financieros de los programas federales, estatales y municipales aprobados, para su análisis correspondiente; en el caso del Poder Ejecutivo, rendirá sólo un informe, donde se incluya a la administración pública centralizada y paraestatal; los Municipios rendirán informe, donde se incluyan las dependencias y entidades;

  17. Informe del Resultado: Al documento que contiene el resultado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, que el Órgano Superior de Fiscalización, por conducto de la Comisión, presenta al Congreso;

  18. Informes Especiales: Aquellos que en cualquier momento solicite al Congreso, a través de la Comisión, al Órgano Superior de...

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