DECRETO NÚMERO 195.- SE DECLARA REVISADA LA CUENTA PÚBLICA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

Fecha de publicación22 Diciembre 2017
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 22 de 2017 (Décima Cuarta Sección)
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
30 de noviembre del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en el Artículo 27 Fracción V de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes, en relación con el Artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalien-
tes, y con base en el Informe del Resultado, formulado por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes se Declara REVISADA la Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Aguascalientes,
correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2016, sin dejar de lado que en dicho ejercicio se realizaron
auditorías contemporáneas, las cuales son consideradas denitivas como lo señala el Artículo 26 de
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes,
para que en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto,
notique a la Instancia de Control Competente, el Informe del Resultado del Ente Fiscalizado, para efectos de
que se lleven a cabo los procedimientos conducentes, a n de corregir las deciencias administrativas y de
control, deslindando responsabilidades.
ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado de Aguascalientes, deberá remitir al Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Aguascalientes, copia certicada del dictamen del que deriva el presente Decreto.
Dicha copia certicada así como el expediente relativo a la revisión de la Cuenta Pública, queda a dispo-
sición del Ente Fiscalizado para los efectos legales que procedan, por lo que podrán ser consultados en las
ocinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, en días y horas hábiles.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes para
que notique el Dictamen del que deriva el presente Decreto, al Ente Fiscalizado de referencia así como a la
Instancia de Control Competente.
ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Ocial del Estado, una vez rea-
lizada la publicación, surtirá efectos de noticación para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 30 de noviembre del año 2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.

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