DECRETO NÚMERO 172.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL, DECRETO)

Fecha de publicación12 Agosto 2019
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 12 de 2019
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certificación.
06 de agosto del 2019.
HONORABLE CONGRESO DEL EST ADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder
Legislativo y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la presente Certificación de Plazo, sobre la
propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 13 de junio del año 2019, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
aprobó el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que contiene el
siguiente asunto:
presentada por la Ciudadana Diputada Patricia García García, integrante del Grupo
Parlamentario Mixto Partido Acción Nacional, Partido Revolución Democrática y Partido
Movimiento Ciudadano.
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución
Política del Estado, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la
Minuta que reforma el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
aprobada por mayoría a través del Decreto Número 172, se procedió a integrar el expediente
respectivo con los siguientes documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones
competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del
Estado; y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a
los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de
documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde
se actuó para tal fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha
documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro
del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de
aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:
FECHAS DE APROBACIÓN
MUNICIPIO
FECHA DE
RECEPCIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO
FECHA DE
APROBACIÓN
AGUACALIENTES
05 de julio del año
2019
26 de julio del año
2019
FENECIÓ TÉRMINO

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