DECRETO NÚMERO 160.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5° Y 7°; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 5°, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación27 Mayo 2019
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Mayo 27 de 2019 (Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
09 de mayo del 2019.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 158
Punto de Acuerdo
ÚNICO.- El Congreso del Estado de Aguascalientes exhorta al Presidente Electo de los Estados
Unidos Mexicanos, a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión a que como
servidores públicos acaten el artículo 134 de la Constitución Federal, para que, con transparencia, objetividad,
e imparcialidad ejerzan los recursos públicos que han de destinarse a las entidades federativas y no vulnerar
el principio de equidad en las contiendas electorales locales del año 2019.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 09 de mayo del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA PRESIDENTE
MÓNICA BECERRA MORENO
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma el Primer Párrafo del Inciso e) de la Fracción XVII del Artículo 2°, y
Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2°.-
I. a la XVI. ...
XVII. …
a) al d) …
e) Adulto mayor en situación de riesgo o desamparo: Adulto con problemas de salud, abandono,
carencia de apoyos económicos, carencia de apoyo familiar, víctima de contingencias ambientales o víctima
de desastres naturales, que requiere la asistencia y protección del Ejecutivo del Estado, de los Municipios y
de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
XVIII. a la XIX. ...
ARTÍCULO 15.- Las Dependencias y Entidades integrantes de la Administración Pública Estatal y
Municipales, se constituyen en promotoras de los derechos que les consagra esta Ley a las personas adultas
mayores, así como de las políticas públicas que impulsen su calidad de vida digna y saludable, con un enfoque
de derechos humanos, además de tener la obligación de promover y difundir lo contenido en la presente Ley.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 16 de mayo del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA PRESIDENTE
MÓNICA BECERRA MORENO
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 24 de mayo
de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 160
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los Incisos F) y G) de la Fracción III del Artículo 5°, y la Fracción
IV del Artículo 7°; así como se Adiciona un Inciso H) a la Fracción III del Artículo 5°, ambos de la Ley para la

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