DECRETO NÚMERO 138.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 36, 37, 97, 103, 113 Y 161; Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 103 SEXIES, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación15 Abril 2019
Sección
Pág. 10 PERIÓDICO OFICIAL Abril 15 de 2019
(Primera Sección)
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 4 de abril del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA PRESIDENTE
MÓNICA BECERRA MORENO
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 12 de abril
de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Primer Párrafo del Artículo 3°; la Fracción XLIII, LIV, el Primer
Párrafo y los Incisos a, b, d, e, f, i, de la Fracción LIX del Artículo 36; el Artículo 37; el Primer Párrafo del
Artículo 97; el Último Párrafo del Artículo 103 Sexies; la Fracción XVI del Artículo 113; y el Artículo 161; así
mismo se Derogan las Fracciones I, II y III del Artículo 103 Sexies, todos de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3°.- El Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con
autoridades propias, funciones específicas, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión
de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que
esta requiera, conforme a las disposiciones constitucionales y a los tratados internacionales en materia de
derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 36.-
I.- a la XLII.- ...
XLIII.- Establecer un sistema de asistencia social para atender a niñas, niños y adolescentes, la
integración familiar, las personas adultas mayores, indigentes y otros sectores de la población en condiciones
de vulnerabilidad o rezago social y, en general, establecer programas cuyo propósito sea el des arrollo integral
de las personas;
XLIV.- a la LIII.- ...
LIV.- Formular y aprobar los planes y programas conducentes al desarrollo municipal de acuerdo con
lo dispuesto en esta ley, a los principios de igualdad entre mujeres y hombres y al respeto a los derechos
humanos;
LV.- a la LVIII.- ...

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