DECRETO NÚMERO 111.- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación03 Julio 2017
Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Julio 3 de 2017
(Primera Sección)
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exhorta atenta y
respetuosamente al Presidente del Comité Estatal
del Sistema Producto Maguey – Mezcal del Estado
de Aguascalientes para que en coordinación con el
Titular de la Delegación en el Estado de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, se realice una campaña de difusión,
sobre la denominación de origen del mezcal en
nuestro Estado, sobre todo en los municipios que
no forman parte de dicho Comité, para que se den a
conocer todos los detalles del proceso del mezcal y
la denominación de origen en Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exhorta atenta y
respetuosamente Presidente del Comité Estatal del
Sistema Producto Maguey – Mezcal del Estado de
Aguascalientes para que en coordinación con el Ti-
tular de la Delegación en el Estado de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, para que acudan ante las autoridades
competentes de los municipios que no forman parte
del Comité antes mencionados, y se les haga llegar
la invitación a poner en práctica el proyecto del cul-
tivo del mezcal, informando de todos los detalles y
ventajas que otorga este cultivo.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana
Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a
los veintidós días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 22 de junio del año 2017.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Martha Elisa González Estrada,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
María del Carmen Mayela Macías Alvarado,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 111
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Pro-
tección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes
y sus Municipios, para quedar como sigue:
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden
público y de observancia obligatoria en el Estado
de Aguascalientes, y tiene por objeto garantizar el
derecho que tiene toda persona a la protección de
sus datos personales en posesión de cualquier au-
toridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, órganos
autónomos, partidos políticos, deicomisos y fondos
públicos, que lleven a cabo tratamientos de datos
personales.
Los deicomisos y fondos públicos considerados
como entidades paraestatales de conformidad con la
del Estado de Aguascalientes; así como los que no
tengan la naturaleza jurídica de entidades paraesta-
tales, o bien, no cuenten con una estructura orgánica
propia que les permita cumplir por sí mismos con las
disposiciones previstas en la presente Ley, deberán
observar lo previsto en este ordenamiento y demás
normatividad aplicable en la materia, a través de
sus propias áreas, o del ente público facultado para
coordinar su operación, respectivamente.
Los sindicatos y cualquier persona física o mo-
ral, sin perjuicio de que sean considerados sujetos
obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Aguascalientes
y sus Municipios, serán responsables de los datos
personales de conformidad con la normatividad
aplicable para la protección de datos personales en
posesión de los particulares.
Artículo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:
I.- Garantizar que toda persona pueda ejercer
el derecho a la protección de datos personales en el
Estado de Aguascalientes;
II.- Proteger los datos personales en posesión de
los sujetos obligados del Estado de Aguascalientes,
con la nalidad de regular su tratamiento;
III.- Garantizar la observancia de los principios
de protección de datos personales previstos en la
presente Ley y demás disposiciones que resulten
aplicables;
IV.- Establecer obligaciones, procedimientos y
condiciones homogéneas que regirán el tratamiento
de los datos personales y el ejercicio de los dere-
chos ARCO, mediante procedimientos sencillos y
expeditos;
V.- Fijar los estándares y parámetros que permi-
tan la implementación, mantenimiento y actualización
de medidas de seguridad de carácter administrativo,
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técnico y físico que garanticen la protección de los
datos personales; y
VI.- Establecer un catálogo de sanciones para
aquellas conductas que contravengan las disposi-
ciones previstas en la presente Ley.
Artículo 3°.- Para efectos de la presente Ley,
se entenderá por:
I.- Aviso de privacidad: Documento a dispo-
sición del titular de forma física, electrónica o en
cualquier formato generado por el responsable, a
partir del momento en el cual se recaben sus datos
personales, con el objeto de informarle los propósitos
del tratamiento de los mismos;
II.- Comité de Transparencia: Instancias a
las que hace referencia el Artículo 43 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Aguascalientes y sus Municipios, así como
el Artículo 105 de esta Ley;
III.- Consentimiento: Manifestación de la vo-
luntad libre, especíca e informada del titular de
los datos personales mediante la cual se efectúa el
tratamiento de los mismos;
IV.- Datos personales: Cualquier información
concerniente a una persona física identicada o iden-
ticable. Se considera que una persona es identica-
ble cuando su identidad pueda determinarse directa
o indirectamente a través de cualquier información;
V.- Datos personales sensibles: Aquellos que
se reeran a la esfera más íntima de su titular, o
cuya utilización indebida pueda dar origen a discri-
minación o conlleve un riesgo grave para éste. De
manera enunciativa más no limitativa, se consideran
sensibles los datos personales que puedan revelar
aspectos como origen racial o étnico, estado de salud
presente o futuro, información genética, creencias
religiosas, losócas y morales, opiniones políticas
y preferencia sexual;
VI.- Derechos ARCO: Derechos de acceso,
recticación, cancelación y oposición al tratamiento
de datos personales;
VII.- Encargado: Persona física o moral, pública
o privada, ajena a la organización del responsable,
que sola o conjuntamente con otras trate datos per-
sonales a nombre y por cuenta del mismo;
VIII.- Fuentes de acceso público: Aquellas
bases de datos, sistemas o archivos que por dispo-
sición de ley pueden ser consultadas públicamente
cuando no exista impedimento por una norma limi-
tativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago
de una contraprestación, tarifa o contribución. No
se considerará Fuente de Acceso Público cuando la
información contenida en la misma sea obtenida o
tenga una procedencia ilícita, conforme a las dispo-
siciones establecidas en la presente Ley y demás
normatividad aplicable;
IX.- INAI: Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales;
X.- ITEA: Instituto de Transparencia del Estado
de Aguascalientes;
XI.- Ley: Ley de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios;
XII.- Ley de Transparencia: Ley de Transparen-
cia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios;
XIII.- Ley General: Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
XIV.- Medidas de seguridad: Conjunto de ac-
ciones, actividades, controles o mecanismos admi-
nistrativos, técnicos y físicos que permitan proteger
los datos personales;
XV.- Plataforma Nacional: Plataforma Nacional
de Transparencia a que hace referencia el Artículo
49 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública;
XVI.- Responsable: Sujetos obligados a que se
reere el Artículo 1° de la presente Ley, que ejercitan
y/o deciden sobre las actuaciones en el tratamiento
de datos personales;
XVII.- Sistema de Gestión: Conjunto de elemen-
tos y actividades interrelacionadas para establecer,
implementar, operar, monitorear, revisar, mantener
y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos
personales;
XVIII.- Sistema Nacional: Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de datos personales;
XIX.- Titular: Persona física a quien correspon-
den los datos personales;
XX.- Transferencias: Toda comunicación de
datos personales dentro o fuera del territorio mexi-
cano, realizada a persona distinta del titular, del
responsable o del encargado;
XXI.- Tratamiento: Cualquier operación o con-
junto de operaciones efectuadas mediante procedi-
mientos manuales o automatizados aplicados a los
datos personales, relacionadas con la obtención, uso,
registro, organización, conservación, elaboración,
utilización, comunicación, difusión, almacenamien-
to, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento,
divulgación, transferencia o disposición de datos
personales; y
XXII.- Unidad de Transparencia: Instancia a la
que hace referencia el Artículo 44 de la Ley de Trans-
parencia, así como el Artículo 100 de la presente Ley.
Además de las deniciones anteriores, esta Ley
se sujetará a las establecidas en el Artículo 3° de la
Ley General.
Artículo 4°.- La presente Ley será aplicable a
cualquier tratamiento de datos personales que obren
en soportes físicos o electrónicos, con independencia
de la forma o modalidad de su creación, tipo de sopor-
te, procesamiento, almacenamiento y organización.
Artículo 5°.- Los principios, deberes y derechos
previstos en la presente Ley y en la normatividad
aplicable solamente se limitarán, en cuanto a su
observancia y ejercicio, por razones de orden públi-

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