DECRETO NÚM. 482.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 36, 37, 38 Y 39, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

Fecha de disposición04 Septiembre 2021
Fecha de publicación04 Septiembre 2021
Número de Gaceta69
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 482.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 36, 37, 38 Y 39, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
1. El día 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto 223, mediante el cual, se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de combate a la corrupción.
Dicha reforma dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción. Facultando al Congreso de la Unión para: 1) expedir
la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción; 2) expedir la ley que
instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 3) expedir la ley general de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos y las de los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
2. El día 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, la cual, en su artículo transitorio segundo estableció lo siguiente:
Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de
las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
3. El día 01 de agosto de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el Decreto 515, por el que
se expidió la Ley de Juicio Político del Estado de Colima; abrogando en su transitorio segundo la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día 08
de diciembre de 1984.
4. Mediante oficio DPL/1165/2020 de fecha 13 de febrero de 2020, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales;
y de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa suscrita por la Dip. Araceli
García Muro, por la cual se propone reformar los artículos 36, 37, 38 y 39, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial
del Estado, para efectos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 129 de su
Reglamento.
5. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes y a
quienes conforman la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, a reunión de
trabajo a celebrarse a las 10:00 horas del 27 de julio de 2021, en la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, a
afecto de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar la iniciativa que nos ocupa.
Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
I.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se pretende reformar los artículos 36, 37, 38 y 39, de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Estado, suscrita por la Dip. Araceli García Muro, dispone que:
- 10 - EL ESTADO DE COLIMA

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