Decreto Núm. 343.- por El que Se Adiciona el Artículo Séptimo al Decreto Núm. 329.- por El que Se Autorizan Diversos Incentivos Fiscales a Los Contribuyentes del Municipio de Colima, Colima.

Tomo 105, Colima, Col., sábado 28 de noviembre de 2020; Núm. 79, pág. 3361 EL ESTADO DE COLIMA

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DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 343.- POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO SÉPTIMO AL DECRETO NÚM. 329.- POR EL QUE SE AUTORIZAN DIVERSOS INCENTIVOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE COLIMA, COLIMA. EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES A N T E C E D E N T E S: INICIATIVA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA. 1.- Los Ciudadanos Contador Público Leoncio Alfonso Morán Sánchez y la Licenciada Sandra Viviana Ramírez Anguiano, Presidente Municipal y Secretaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Colima, respectivamente, a través del oficio número S-550/2020, de fecha 11 de noviembre 2020, hacen del conocimiento a este Poder Legislativo que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada en la misma fecha, se aprobó un Punto de Acuerdo mediante el cual se autoriza remitir a esta Soberanía solicitud para el otorgamiento de incentivos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Colima, Colima, consistente en el descuento del 100% en recargos y multas generadas por pago extemporáneo del Impuesto Predial. SOPORTE DOCUMENTAL ANEXO A LA INICIATIVA. 2.- Obra glosada a la iniciativa de referencia la certificación del punto de acuerdo que elaboró la Secretaria de dicho Ayuntamiento, de cuyo documento se advierte que los incentivos fiscales a que se hace alusión en el punto anterior, fueron aprobados de manera unánime por el Pleno Edilicio, según consta en el acta número 103, correspondiente a la Sesión Ordinaria que celebró el H. Cabildo Municipal en fecha 11 de noviembre de 2020. 3.- En ese tenor, yace inserto además el diverso oficio número 02-TMC-645/2020 que suscribe el C. Carlos Armando Zamora González, Tesorero Municipal de Colima, cuya propuesta primigenia dirige al Presidente Municipal para que la misma sea sometida a consideración del H. Cabildo, y consecuentemente, remitida a esta Soberanía en los mismos términos. TURNO A COMISIÓN LEGISLATIVA. 4.- Mediante oficio DPL/1783/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa que se ha descrito con antelación, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO. 5.- En términos de lo establecido en el artículo 59 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, en relación con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 16, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 58, punto 1, de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, esta Comisión dictaminadora, por medio del oficio número CHPyFRP-294/2020, solicitó al Tesorero del Municipio de Colima la emisión de criterio técnico, y con él la estimación del impacto presupuestario referente a la iniciativa que nos ocupa. Al respecto, obra glosado al presente instrumento el oficio 02-TMC-652/2020 que en fecha 19 de noviembre del año en curso...

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