Decreto No. 163 Se Crea la Ley de La Procuraduría de La Defensa del Adulto Mayor para El Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 163

SE CREA LA LEY DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabes:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 786/013, de fecha 16 de mayo de 2013, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y, de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a crear Ley de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para el Estado de Colima, presentada por el Diputado Arturo García Arias y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como por los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de esta Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

 "La planificación del desarrollo exige tomar en cuenta el proceso de envejecimiento de la población para tener una visión preventiva. En el corto plazo es fundamental atender las necesidades de los adultos mayores, de tal manera que se puedan eliminar las barreras que dificultan su participación plena en la sociedad, mediante el impulso de las políticas públicas dirigidas a mejorar el bienestar y la calidad de vida de este grupo de población, considerando sus necesidades y oportunidades particulares.

 En 2010 el Censo de Población y Vivienda del INEGI, registró 10.1 millones de personas adultas de más de 60 años de edad, quienes corren el riesgo constante de sufrir las consecuencias negativas de percepciones prejuzgadas, cuyas consecuencias van del desempleo al abandono y la negación de oportunidades y derechos fundamentales.

 El paso del tiempo afecta las habilidades y capacidades de todas las personas; sin embargo, asumir a priori que una persona es incapaz o enferma debido a su edad es una práctica injustificable desde cualquier punto de vista razonable, sobre todo, cuando se trata de recibir lo que toda persona merece en su dignidad y que se refleja mediante el reconocimiento real de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades.

 En nuestro país, 27.9% de las personas mayores de 60 años han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su edad; 40.3% describe como sus problemas principales los económicos; 37.3% la enfermedad, el acceso a servicios de salud y medicamentos; y 25.9% los laborales. Todos éstos son medios imprescindibles para llevar a cabo una vida digna.

 En Colima, existen proyecciones que dentro de 25 años el nivel de la población adulta tendrá una presencia importante y, de la cual se destaca que muchas de estas personas no son solas, esto es, tienen entre 6 y 7 hijos, mismos que no se responsabilizan de su cuidado y manutención, como lo debería de ser, de conformidad con la legislación civil estatal.

 Bajo esta perspectiva, no debemos olvidar reconocer a los que nos han educado, a los que nos han formado y cuidado y, por tanto, no podemos olvidarlos y rezagarlos como Estado y sociedad. Por ello, es importante que los adultos mayores tengan garantizado el respeto pleno de sus derechos, buscando los mecanismos integradores a la sociedad, siendo que por su edad se colocan en un estado de vulnerabilidad mayor respecto del resto de la población.

 Es de destacar que muchos de los adultos mayores sufren de violencia por abandono, negligencia, uso indebido de su dinero, bienes y propiedades, así como agresiones físicas y psicológicas.

 Esta situación nos impulsa a crear mecanismos e instituciones enfocadas a combatir la violencia y maltrato que sufren estas personas, inclusive en su propio núcleo familiar; porque el hecho de sean adultos mayores no implica que ya no sean útiles para la sociedad, dado que efectivamente lo son, tomando en cuenta que su vasta experiencia y conocimientos resultan importantes para las futuras generaciones.

 Para nosotros los iniciadores es prioritario que el Estado mismo cuente con las herramientas necesarias para brindar a todas las personas adultas mayores una vida digna; lo que quiere decir que no estén abandonados y que no estén cada semana rompiéndose la cabeza para ver cómo le van a hacer para ir al súper, a comprar sus medicinas o para ir al mercado.

 Con la presente Iniciativa que se propone, se busca crear una Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, como un órgano dependiente del Instituto para la Atención al Adulto en Plenitud, mediante la cual se busca que brinde atención a las personas adultas mayores, en situación de riesgo y desamparo, en coadyuvancia con el Instituto para la Atención de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima. De esta manera, se busca que ambas instancias trabajen en una red de defensa de la integridad física y psicoemocional de los adultos mayores.

 Asimismo, se dará motivo a que exista un mayor acercamiento de los servicios y orientación sobre prevención del delito y, en general, para que cualquier adulto mayor que lo requiera pueda presentar sus denuncias en un ejercicio pleno de su derecho de acceso a la justicia.

 Cabe destacar, que con la iniciativa de ley que se propone, se prevé la facultad al Procurador de la Defensa del Adulto Mayor para que cuando tenga conocimiento de un adulto mayor, que por sus condiciones de salud o económicas, no pueda valerse por sí mismo, podrá éste promover los procedimientos jurisdiccionales ante las autoridades del fuero común competentes, relativos a determinar el estado de interdicción de las personas, a efecto de que se les nombre un tutor legal que los represente y vele por el respeto y protección de sus derechos." TERCERO.-

Estas Comisiones dictaminadoras, como resultado del correspondiente estudio y análisis de la iniciativa materia del presente Dictamen, determina que aprobar la misma para crear la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, con lo cual se da un paso más en la promoción, defensa y respeto de los derechos de los adultos mayores en situación vulnerable, tomando en cuenta que en los últimos años la población adulta presenta un crecimiento importante.

Una de las principales razones que observamos de la iniciativa que se dictamina para crear una Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, es el propósito de actuar contra la constante violación de los derechos humanos de la población adulta mayor, la demanda existente de protección y promoción del respeto por los derechos humanos de la población específica, que por diversas situaciones de carácter social, económico, político e histórico adquieren especial atención en sus derechos como ciudadanos.

Dichos aspectos, entendemos han sido factores determinantes para que los iniciadores impulsaran la Iniciativa de Ley que se dictamina, dada la importancia que se merece el trabajo en beneficio del adulto mayor.

Para contextualizar la importante defensa de los derechos de los adultos mayores, recurrimos a la noción de derechos humanos, derechos fundamentales o derechos de la persona humana, para referirnos a los adultos mayores como "titulares de derecho".

Así, las personas de mayor edad, son reconocidas en el Estatuto Internacional de los Derechos Humanos, como miembros de la "familia humana". Esto es lo mismo que decir, que a las personas mayores se les reconocen los derechos de toda persona humana, por el sólo hecho de haber nacido y pertenecer a la humanidad.

Es así entonces, que los Estados parte en el ordenamiento jurídico internacional, reconocen, protegen, promueven y garantizan el ejercicio de los derechos universales por parte de todos los seres humanos.

Lo anterior, nos marca la pauta para que a través de los ordenamientos legales, reconozcamos los derechos de grupos específicos, de los llamados grupos vulnerables o titulares de derechos específicos. Siendo que, tanto las convenciones de derechos de las mujeres y los niños, como las declaraciones en favor de personas con discapacidad, migrantes y refugiados, entre otros, resultan ser elementos de contexto para los derechos de las personas adultas mayores.

Dichas convenciones buscan proteger la vulnerabilidad de los grupos sociales, misma que la podemos entender como la persona o personas que se colocan en desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades; esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

Algunos de los elementos que pueden incidir en la vulnerabilidad son: la falta de igualdad de oportunidades, la incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas, desnutrición, enfermedad, incapacidad de acceder a los servicios públicos y marginación.

En el caso de las personas de mayor edad, se tiene la visión de vulnerabilidad, pero también de titular de derechos.

Los adultos...

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