Ley de la Procuraduria de la Defensa del Adulto Mayor para el Estado de Colima

LEY DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento No. 4 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 7 de septiembre de 2013.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabes (sic):

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE (SIC) LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 163

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR PARA EL ESTADO DE COLIMA

TITULO PRIMERO

DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15

(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 1o La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto crear la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, como un órgano dependiente del Instituto para la Atención al Adulto Mayor.
Artículo 2o La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor tendrá como objeto la atención a las personas adultas mayores, en situación de riesgo y desamparo, coadyuvando con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima.
Artículo 3o La Procuraduría de la defensa del Adulto Mayor tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Colima, Colima.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 4o Para los efectos de esta ley, además de las definiciones que se contienen en la Ley para la Protección a los Adultos Mayores del Estado de Colima, Ley de Asistencia Social y el Reglamento de los Comités de Consulta y Participación del Bienestar Social de los Adultos Mayores, se entenderá por:
  1. Administración Pública: Las Dependencias, Entidades Paraestatales, Organismos desconcentrados, descentralizados, fideicomisos y demás órganos con que cuente el Gobierno del Estado de Colima;

  2. Adulto(s) Mayor(es): Todo ser humano de 65 años de edad o más;

  3. Familia: A la unidad que se integra con dos o más miembros entre los cuales existe vinculación de parentesco consanguíneo o por afinidad en línea recta o colateral, de conformidad con las disposiciones que señala la Ley de la materia;

  4. Ley: A la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  5. Ley para los Adultos: A (sic) Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima;

  6. Procuraduría: A la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor;

  7. Procurador: Al Procurador de la Defensa del Adulto Mayor;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  8. Instituto: Al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Estado de Colima;

  9. DIF Estatal: Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  10. DIF Municipales: A los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  11. Comités: A los "Comités de Consulta y Participación del Bienestar Social de los Adultos Mayores";

  12. Maltrato: Al daño físico, mental o emocional, la explotación o el desamparo; y

  13. Maltrato institucional: Es el producido por un empleado o funcionario de una institución pública o privada, contra un adulto mayor, como resultado de la política, práctica y condiciones imperantes en la institución de que se trate.

Artículo 5o A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará en forma supletoria, los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por el Estado Mexicano y aprobados por el Senado de la República, la legislación Civil y Procesal Civil, vigente en el Estado.
Artículo 6o Para el desempeño de las funciones de la Procuraduría, se consideran autoridades auxiliares, las Autoridades Estatales y Municipales las cuales darán al Procurador la intervención que le corresponda en los asuntos relacionados con éstos, quienes podrán aportar pruebas ante el Juez o Agente del Ministerio Público, para mejor proveer.
Artículo 7o El patrimonio de la Procuraduría, se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, por las partidas que se prevean en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Colima, y los bienes y recursos numerarios que por cualquier título adquiera.
CAPITULO II Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA

Artículo 8o Corresponde a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley para los Adultos, así como las siguientes:
  1. Impulsar, promover y defender el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de los adultos mayores;

  2. Orientar, asesorar y asistir gratuitamente en materia legal cualquier asunto en que el adulto mayor tenga un interés jurídico directo;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)

  3. Recibir quejas y atender las denuncias e informes referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en la Ley para los Adultos, y demás ordenamientos legales en la materia, haciéndolas del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)

  4. Participar, en los términos del Código Civil para el Estado de Colima y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, de la presente Ley, con el propósito de evitar que se presenten actos de violencia psicológica, económica o patrimonial, en los procedimientos legales que impliquen la transferencia, bajo cualquier título, del patrimonio de los adultos mayores a terceros; así como de aquellos procedimientos relativos al estado de interdicción y la tutela cautelar en los que un adulto mayor se pueda ver afectado, siempre que lo solicite el interesado o (sic) autoridad competente;

  5. Procurar la defensa y representación de los derechos consignados a favor de los adultos mayores en su persona, bienes y derechos ante cualquier autoridad competente, promoviendo todos los medios legales que conforme a derecho procedan;

  6. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación en materia de adultos mayores de competencia estatal;

  7. Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteadas tanto en las denuncias recibidas como en las investigaciones de oficio que realice y, emplazar, en su caso, a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría a manifestar lo que a su derecho convenga a efecto de determinar la existencia o no de la infracción; y en su caso dictar las resoluciones correspondientes;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)

  8. Coadyuvar con la Fiscalía General del Estado, cuando los adultos mayores sean víctimas de cualquier conducta tipificada como delito;

  9. Emitir sugerencias a la Secretaría General de Gobierno, a los integrantes del sistema de Asistencia Social y a las autoridades judiciales, para su consideración en los procedimientos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia relacionados a la protección de los adultos mayores;

  10. Instaurar a las personas físicas y morales los procedimientos administrativos por incumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación que sean de su competencia derivados de los actos de investigación, imponiendo, en su caso, las medidas y sanciones correspondientes;

  11. Coadyuvar en el establecimiento de un programa de detección de adultos mayores que estén siendo víctimas de cualquier conducta tipificada como delito;

  12. Asesorar por la vía de los métodos alternos para la prevención y la solución de conflictos, a los adultos mayores en cualquier procedimiento legal en el que sean partes interesadas;

  13. Promover ante la autoridad competente cualquier trámite, querella, denuncia o demanda cuando el adulto mayor por falta de medios económicos o por impedimento físico no pueda valerse por sí misma y requiera apoyo para llevar a cabo dichos actos;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2022)

  14. La operatividad de la Alerta Plateada, que tiene como objetivo llevar a cabo la búsqueda inmediata, para la localización de personas adultas mayores extraviadas o en estado de abandono, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad. En los términos del Capítulo VIII Bis del Título Tercero de la Ley Para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima;

  15. Emitir sugerencias a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación respectiva, así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de la Ley para los Adultos y demás ordenamientos que de ella se deriven;

  16. Citar con el auxilio de la autoridad competente, la presentación de los involucrados en los asuntos de su competencia;

  17. Levantar acta circunstanciada de hechos, respecto del abandono, lesiones, descuido, negligencia, explotación y en general cualquier circunstancia que atente contra los derechos del adulto en plenitud, firmándola con asistencia de dos testigos;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  18. Levantar acta circunstanciada de hechos, respecto del abandono, lesiones...

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