Decreto NO. 62 por el Que Se Adiciona, el Artículo 137 Bis de la Ley de Educación del Estado de Colima; Así Mismo Se Adiciona el Artículo 69 Ter, de la Ley de los Trabajadores Al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 19 de Marzo del año 2016; Núm. 17, pág. 556.

DECRETO No. 62

POR EL QUE SE ADICIONA, EL ARTÍCULO 137 BIS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA; ASÍ MISMO SE ADICIONA EL ARTÍCULO 69 TER, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO, AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio Número 4271/015 de fecha 21 de julio de 2015, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, la iniciativa de ley con proyecto de Decreto presentada por la Diputada Ma. Iliana Arreola Ochoa integrante del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativa a adicionar el Artículo Sexto Transitorio a la Ley de Educación del Estado de Colima.

SEGUNDO.- "Que la iniciativa en su exposición de motivos señala de manera sustancial, que la Ley de los Trabajadores al Servicio de Gobierno, Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, aprobada mediante Decreto número 23, publicada en el Periódico Oficial el 4 de enero de 1992, que regula las relaciones laborales entre el Gobierno del Estado y todos los trabajadores a su servicio, por disposición expresa, excluyó la regulación de los trabajadores de la educación y de la salud, para ubicarlas en sus respectivas leyes en la materia. Así lo estableció su artículo 1 de la siguiente manera:

En el caso de trabajadores de la Educación y de Servicios de Salud del Estado de Colima, sus relaciones laborales se regirán de conformidad con las disposiciones y procedimiento establecidos en las leyes estatales a las que estén sujetos.

Es facultad del Congreso del Estado, en coordinación con el titular del Poder Ejecutivo, conceder pensiones y jubilaciones a los...

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