Decreto NO. 59 por el Que Se Reforma el Artículo 45; Se Reforma el Segundo Párrafo y las Fracciones Vii y Viii, y Se Adiciona Un Segundo Párrafo a la Fracción I, y la Fracción Ix del Artículo 46; Se Reforman la Fracciones Iv y V, y Se Adiciona la Fracción Vi del Artículo 47; Se Adiciona Un Cuarto Párrafo del Artículo 239; Todos del Código Penal para el Estado de Colima, Publicado en el Periódico Oficial 'El Estado de Colima', el 11 de Octubre de 2014 Mediante Decreto 394, y por el Que Se Reforma la Fracción Iii del Inciso A) del Artículo 25; Se Reforman los Artículos 32, 33, 34; Se Reforman el Primer y Tercer Párrafo del Artículo 35; Se Reforman los Artículos 36, 37, 38; Se Adicionan Dos Párrafos Al Artículo 39; Se Reforma el Primer Párrafo del Artículo 41; Se Reforman los Artículos 43, 50, 52; Se Reforma la Fracción Iii del Artículo 55; y Se Adiciona Un Párrafo Al Artículo 133, Todos del Código Penal para el Estado de Colima, Publicado en el Periódico Oficial 'El Estado de Colima' el 27 de Julio de 1985.

Fecha de disposición01 Marzo 2016
Fecha de publicación01 Marzo 2016
SecciónSección General
Número de Gaceta14

Tomo 101, Colima, Col., Martes 01 de Marzo del año 2016; Núm. 14, pág. 414.

DECRETO No. 59

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 45; SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES VII Y VIII, Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I, Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 46; SE REFORMAN LA FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 47; SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 239; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA", EL 11 DE OCTUBRE DE 2014 MEDIANTE DECRETO 394, Y POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 25; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 32, 33, 34; SE REFORMAN EL PRIMER Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 36, 37, 38; SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 39; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 41; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 50, 52; SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 55; Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 133, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" EL 27 DE JULIO DE 1985.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio número SGG-455/2015 de fecha 28 de septiembre del año 2015, suscrito por el C. Licenciado Rafael Gutiérrez Villalobos, Secretario General de Gobierno, turnó a los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado de Colima, por instrucciones del C. Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado, para su análisis, estudio y aprobación, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos al Código Penal vigente que comprende el sistema acusatorio, al Código Penal que comprende el sistema inquisitivo, así como a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima.

SEGUNDO:- Que mediante oficio número 4539/015, de fecha 28 de septiembre del año 2015, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en Sesión de la Comisión Permanente de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, por la que se propone reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal vigente que comprende el Sistema Acusatorio, al Código Penal que comprende el Sistema Inquisitivo, así como a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

TERCERO.- La Iniciativa dentro de su exposición de motivos textualmente señala lo siguiente:

"PRIMERO.- Que en el plan estatal del gobierno 2009-2015, establecimos como objetivos fundamentales, contribuir al mejoramiento integral de las condiciones de vida de los colimenses, a través de políticas públicas que permitan al Estado mantener la estabilidad política, garantizar el respeto a la legalidad y contribuir notablemente a la gobernanza; así también, a garantizar dentro del marco del estado de derecho, la seguridad pública, la procuración de justicia, la prevención del delito, y la reinserción social, a través de la creación o modificación de la legislación, con el objeto de que sea plena y acorde a las necesidades de la sociedad, y que garanticen el respeto de los derechos fundamentales de las personas.

SEGUNDO.- Que derivado de las reformas constitucionales en materia de justicia y seguridad pública del 2008, el día 11 de octubre de 2014, mediante decreto 394, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el Código Penal del Estado de Colima, para incorporar el sistema de justicia acusatorio a esta entidad, para la investigación y el enjuiciamiento penal, e instituir un nuevo sistema nacional de seguridad pública, cuya implementación en este Estado, inicialmente se llevó a cabo de forma parcial, por lo que aún sigue vigente el código penal para el sistema inquisitivo.

TERCERO.- Con el enfoque del nuevo sistema de justicia penal, y de los derechos humanos, se elevó a rango constitucional la protección de los derechos de la víctima u ofendido, quedando plenamente establecidos en el apartado C, del artículo 20, de nuestra carta magna, los derechos que sin duda vienen a fortalecer la atención y protección de la víctima u ofendido, resaltando en especial la que es de gran importancia para el objeto de esta reforma, como un principio esencial del proceso penal, "la de reparar el daño causado".

Además, el artículo primero constitucional, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

CUARTO.- Resulta trascendente señalar, que la Ley General de Víctimas y la propia de nuestro Estado, derivado de lo anterior, acogen esta figura y establecen que "La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Por tales razones, las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han surido.

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

QUINTO.- Nuestro Estado, no ha sido omiso en su actualización normativa, pues ha venido realizando todas y cada una de las reformas requeridas para lograr la armonización plena con los nuevos enfoques establecidos en la legislación nacional e internacional del derecho vigente.

SEXTO.- Derivado de lo anterior, la propuesta que se presenta ante esa H. Soberanía, tiene como propósito, la armonización de la figura de reparación del daño, establecida en los códigos penales vigentes para en el Estado, y la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Colima, con la señalada a través de la Ley General de Víctimas y la propia del Estado de Colima.

La propuesta de reformas a los códigos penales para el Estado de Colima, además de tener como objeto su armonización con la Ley General de Víctimas y la propia de nuestro Estado, incorpora las mejores prácticas del derecho internacional respecto a la reparación del daño con perspectiva de género, considerando su integralidad y atendiendo las necesidades fundamentales y específicas; pero sobre todo atendiendo al principio de que deben ser transformadoras.

Las medidas de reparación de daño que se establecen, ponen a priori la restitución integral; la reparación del daño material y moral, incluyendo la atención médica y...

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